1ª PARTE
2ª PARTE
3ª PARTE
2 de marzo de 2011
28 de febrero de 2011
SOLIDARIDAD CON LA WEB ALASBARRICADAS.ORG
alasbarricadas.org es condenada por el Tribunal Supremo a pagar 6.000€ por unos comentarios en sus foros
Jue, 24/02/2011 - 23:44 — ALB Noticias
En una nueva vista del caso Ramoncín, el Tribunal Supremo de Madrid, institución a la que se había recurrido tras perder la vista en primera instancia en el Juzgado número 44 de Madrid, ha rechazado todos los recursos que la página Alasbarricadas.org había interpuesto y le da la razón a Ramoncín.
En síntesis, el Supremo basa su decisión en que la ilicitud de los contenidos "es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentre a disposición de del intermediario", y porque incumplir el art. 10 (los deberes de información), supone - en su opinión - no observar la debida diligencia de cara a la retirada de contenidos ilícitos. Asimismo fallan que se incumple la LSSI, al no disponer de una dirección actual en el registro, como es obligación de todo buen ciudadano, ignorando que existen otros medios de contacto como el correo electrónico, que por cierto jamás utilizaron.
O sea que, aunque los comentarios fueron retirados más o menos en cuanto nos dimos cuenta de que había una causa legal interpuesta, no sirve de nada, ya que al parecer no fuimos lo bastante "diligentes" en su retirada. Los comentarios, para los jueces, son ilícitos sin ninguna duda, y no se atienen al derecho a la libertad de expresión, sino al derecho al honor. Y en cuando un administrador viera uno de estos comentarios (tan patentemente ilegales) debe, proceder a eliminarlo.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a contradecir otras sentencias de otros tribunales, en las que se eximía a los moderadores de otros foros de los comentarios de sus usuarios, como el caso Rankia o que libraba a los acusados de otras demandas por injurias contra el honor como fueron el caso Quimera o el caso CNT Artes Gráficas, entre otros.
Dicho esto, queremos también elevar una queja sobre cómo los mass media tratan la realidad sin contrastar absolutamente nada. En diversos medios aparece que la página condenada es alasbarricadas.com, que cualquiera con un mínimo de curiosidad puede comprobar que no existe, y no alasbarricadas.org. ¿Es así como trabajan los periodistas de hoy, que ni se molestan en averiguar ni de qué página web están hablando? Exigimos que se corrija este "error".
En estos momentos estamos evaluando la estrategia a seguir. De todas formas para todas aquellas personas que deseen solidarizarse, os remitimos a esta página: http://www.alasbarricadas.org/sgae/?page_id=7
Jue, 24/02/2011 - 23:44 — ALB Noticias
En una nueva vista del caso Ramoncín, el Tribunal Supremo de Madrid, institución a la que se había recurrido tras perder la vista en primera instancia en el Juzgado número 44 de Madrid, ha rechazado todos los recursos que la página Alasbarricadas.org había interpuesto y le da la razón a Ramoncín.
En síntesis, el Supremo basa su decisión en que la ilicitud de los contenidos "es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentre a disposición de del intermediario", y porque incumplir el art. 10 (los deberes de información), supone - en su opinión - no observar la debida diligencia de cara a la retirada de contenidos ilícitos. Asimismo fallan que se incumple la LSSI, al no disponer de una dirección actual en el registro, como es obligación de todo buen ciudadano, ignorando que existen otros medios de contacto como el correo electrónico, que por cierto jamás utilizaron.
O sea que, aunque los comentarios fueron retirados más o menos en cuanto nos dimos cuenta de que había una causa legal interpuesta, no sirve de nada, ya que al parecer no fuimos lo bastante "diligentes" en su retirada. Los comentarios, para los jueces, son ilícitos sin ninguna duda, y no se atienen al derecho a la libertad de expresión, sino al derecho al honor. Y en cuando un administrador viera uno de estos comentarios (tan patentemente ilegales) debe, proceder a eliminarlo.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a contradecir otras sentencias de otros tribunales, en las que se eximía a los moderadores de otros foros de los comentarios de sus usuarios, como el caso Rankia o que libraba a los acusados de otras demandas por injurias contra el honor como fueron el caso Quimera o el caso CNT Artes Gráficas, entre otros.
Dicho esto, queremos también elevar una queja sobre cómo los mass media tratan la realidad sin contrastar absolutamente nada. En diversos medios aparece que la página condenada es alasbarricadas.com, que cualquiera con un mínimo de curiosidad puede comprobar que no existe, y no alasbarricadas.org. ¿Es así como trabajan los periodistas de hoy, que ni se molestan en averiguar ni de qué página web están hablando? Exigimos que se corrija este "error".
En estos momentos estamos evaluando la estrategia a seguir. De todas formas para todas aquellas personas que deseen solidarizarse, os remitimos a esta página: http://www.alasbarricadas.org/sgae/?page_id=7
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