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11 de febrero de 2012

LOS EMPRESARIOS PODRÁN MODIFICAR JORNADA, SALARIO Y PACTOS FUERA DE CONVENIO

La reforma laboral de Rajoy elimina también la autorización oficial de los despidos colectivos

Diagonal

La reforma laboral del Gobierno da mayor libertad a las empresas para salirse de los convenios y ofrece nuevas bonificaciones para la contratación de personas desempleadas y menores de 30 años.

Con una constante retórica de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos, "que son quienes crean el 90% del empleo que existe en España", el Gobierno ha enumerado desde las 14 horas de la tarde las medidas incluídas en su primera reforma laboral, que abren la posibilidad a las empresas del descuelgue de los convenios colectivos para modificar "la jornada, el horario y el salario" en situaciones de crisis, según ha precisado la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Báñez se ha referido al acuerdo de salarios alcanzado por los sindicatos de concertación y las patronales como "la base y la pista" para esta nueva reforma laboral, en referencia al acuerdo alcanzado entre patronales, CC OO y UGT para facilitar que las empresas en dificultades se "descuelguen" del pacto salarial acordado en la negociación colectiva, así como a las medidas más generales de flexibilidad que también estaban previstas en el pacto.
En su comparecencia, Báñez no ha aclarado en este apartado a qué se refiere la norma con "situación de crisis" para que las gerencias puedan tomar decisiones unilaterales sobre jornada, salario y horario. Sí ha precisado que el Gobierno respetará "los acuerdos que han llegado los empresarios con los sindicatos en el itinerario de descuelgue", pero ha comentado que irá "más allá para que una empresa no tenga que despedir a los trabajadores cuando atraviesa dificultades financieras". De los puntos detallados por escrito, la presentación del Gobierno sólo concreta que los convenios colectivos no serán aplicables después de dos años desde su vencimiento.
En esta línea de argumentación, que han mantenido tanto Báñez como la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en su comparecencia, el Gobierno ha anunciado que objetivará más las causas de despido. En concreto, Báñez ha detallado que la "disminución persistente en ingresos y ventas, durante tres trimestres consecutivos" será causa de despido objetivo. La interpretación sobre las causas objetivas y de circunstancias de la producción que convierten a un despido en procedente (con indemnización de 20 días por año trabajado para los indefinidos) siempre ha levantado dudas jurídicas entre laboralistas, como ocurrió tras la reforma laboral de 2010, que también amplió las causas objetivas de despido.

Bonificaciones y fin de la autorización para despidos colectivos
Con la misma retórica de apoyo "a los emprendedores", el Gobierno ofrecerá la posibilidad a las empresas con plantillas inferiores a las 50 personas de efectuar un nuevo contrato indefinido con un periodo de prueba de un año. Esto permitirá a las empresas el despido sin indemnización de las personas contratadas en estas condiciones después de un año de trabajo.

Quienes estuvieran cobrando la prestación por desempleo en el momento de firmar el contrato podrán cobrar un 25% de la prestación mientras estén trabajando. A la vez, la empresa se ahorrará un 50% de sus cotizaciones sociales correspondientes a ese trabajador durante el mismo periodo.
Dentro de este apartado, el Gobierno detalla que aquellas empresas que contraten a su primera empleado o empleada serán bonificadas con 3.000 euros por la contratación de forma indefinida de menores de 30 años que estén en paro. Como en el caso anterior, esta bonificación se hará a través de las cotizaciones sociales. La bonificación para mayores de 45 años con desempleo de larga duración alcanzará los 4.500 euros.
Por otro lado, con el argumento de que "sólo España y Grecia" manteían dentro de la UE el requisito de que los despidos colectivos sean supervisados por la autoridad, el Gobierno ha eliminado dicha traba y a partir de ahora los Expedientes de Regulación de Empleo podrán presentarse sin la autorización del ministerio de Trabajo.

Adios a la indemnización de 45 días
La reforma laboral termina definitivamente con el despido de 45 días por año trabajado. Aquellos contratos indefinidos firmados a partir de la entrada en vigor de la norma pasarán a tener una indemnización de 33 días en caso de que el despido sea declarado improcedente. No obstante, la indemnización de 45 días por año ha ido perdiendo peso desde que la reforma de 1997 creara el llamado contrato de fomento del empleo, que ahora se generaliza a todos los supuestos. Actualmente sólo estaban excluídas de este contrato aquellas personas que llevaran menos de un mes en el paro.

El Gobierno restablecerá a partir del 31 de diciembre de 2012 la prohibición de encadenar contratos temporales por periodos de más de 24 meses. Esta prohibición había sido eliminada por el Gobierno de Zapatero en agosto de 2011.

Resumen de la reforma distribuido por el Ministerio de Empleo.
http://www.diagonalperiodico.net/IMG/pdf/REF_LABORAL.pdf