Ruíz-Gallardón, imagen de archivo/EFE |
Félix Bornstein. Cuarto Poder
¿Merece ser ministro de Justicia
alguien que ensaya en privado el arte de ser injusto? ¿Puede ser ministro de Justicia un individuo moroso? ¿Puede ser
ministro del ramo alguien obligado precisamente por los Tribunales de Justicia
a indemnizar a terceros los perjuicios causados por el retardo culpable en el
pago de las cantidades que debe? ¿Está habilitada para ejercer ese cargo
tan necesario para cualquier sociedad bien ordenada una persona que ha sido
desalojada de un inmueble que poseía sin título válido por la fuerza legítima
de un órgano judicial? Sí, ¿por qué no? Ese individuo puede ser alcalde de
Madrid, presidente de la
Comunidad de Madrid y ascender en el escalafón político
hasta llegar a ser ministro del Gobierno de España. No hay ningún óbice
político que se lo impida. Afortunadamente, no existe hoy en España una
instancia inquisitorial que desestime a nadie, para el desempeño de un cargo
público, por no reunir una hoja de servicios privada que resulte intachable
según los cánones de conducta más generalizados y corrientes. La virtud
política va por otros derroteros. Lo importante es ser competente, eficaz y
honesto con quien te eleva al cargo y, como es natural, también con los
electores y el conjunto de los ciudadanos.
Aceptar
en beneficio de una convivencia civilizada esas reglas del juego político no
supone, a mi entender, que la conducta privada de quienes ejercen cargos
públicos sea siempre irrelevante a la hora de admitir sin reproches su
nombramiento para desarrollar el oficio de servidor público. En este
sentido, los antecedentes, privados y personales, del individuo aludido en el
párrafo anterior rebajan necesariamente su altura moral y estética, y –sintiéndolo
mucho- ponen en entredicho su afirmación de haberse entregado en cuerpo y alma,
y de forma desinteresada, al servicio de su país. Y también contradicen
de alguna manera ciertos principios de su actuación pública, como, por ejemplo,
su decisión de limitar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos con
la imposición de una tasa de no pequeña cuantía. Porque, ¿se encuentra
estéticamente habilitado para imponer dicha carga fiscal a los ciudadanos quien
no ha cumplido voluntariamente sus obligaciones civiles y ha forzado a sus
acreedores a demandarle ante los Tribunales?
El 19 de junio de 1995, por orden del
Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, se produjo el lanzamiento de
los ocupantes de un céntrico piso de la capital del Reino. Los poseedores desalojados
se apellidaban Ruiz-Gallardón
Jiménez y ninguno de ellos
residía en la vivienda. Simplemente detentaban su uso material porque la
inquilina del piso, la madre de los tres hermanos, había fallecido en octubre
de 1992 y los citados eran sus herederos universales. Como quiera que la
inquilina fallecida había dejado en el inmueble determinadas pertenencias, sus
hijos se habían tomado la libertad, a costa de la propietaria del piso, de
retener su posesión mientras se ponían de acuerdo sobre el destino de esos
bienes muebles y tramitaban las oportunas particiones hereditarias.
El caso es que la propiedad ni
cobraba las rentas de un alquiler extinguido con el fallecimiento de la
inquilina (su pago sólo se había transferido, por inercia del banco de la
arrendataria, hasta el mes de mayo de 1993), ni tampoco podía disponer del
piso. Y, además, tenía que hacer frente a una serie de consumos particulares
(gas, electricidad y teléfono) no satisfechos por los hermanos. Cuando, gracias
a la tutela judicial de sus derechos, la dueña recuperó la posesión de su piso
comprobó que todavía permanecían allí algunos muebles y enseres, situación que
comportaría para su peculio el desembolso de gastos adicionales, como los de
transporte de los bienes abandonados por los herederos al depósito municipal.
No voy a decir los nombres de dos de los tres hermanos porque no tienen
relevancia alguna para el interés y el escrutinio públicos. No ocurre lo mismo
con Alberto Ruiz-Gallardón,
hoy Ministro de Justicia en el Gobierno de Mariano Rajoy.
Ante el cúmulo de hechos consumados
por los hermanos, la dueña del piso no se conformó con la recuperación de su
posesión. Obtenida ésta, solicitó de otro Juzgado de Madrid la reparación de
los perjuicios causados. Y, por Sentencia de 1 de julio de 1997, dictada por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, los hermanos Ruiz-Gallardón
Jiménez fueron condenados, solidariamente, a pagar a la dueña la cantidad de
2.664.421 pesetas como indemnización por la privación del uso de la vivienda
hasta el día del lanzamiento judicial, más los gastos anejos. Además, fueron
condenados al pago de los correspondientes intereses legales y también al de
las costas procesales. Posteriormente, la Audiencia Provincial
de Madrid, mediante Sentencia de 8 de febrero de 2000, redujo el importe de la
condena a la cantidad de 1.327.309 pesetas al considerar que la posesión de los
demandados se había extendido “sólo” hasta el mes de mayo de 1994, con los
oportunos intereses legales y sin hacer pronunciamiento expreso en materia de
costas en ninguna de las dos instancias.
Sea como fuere, la cantidad exacta
adeudada es, según mi opinión, lo de menos. Lo más importante para el
observador público es el abuso jurídico cometido por los demandados –entre los
que se encontraba un servidor del interés general- al disponer de un patrimonio
ajeno en su propio beneficio y desconociendo los legítimos intereses de su
propietario. Imponiendo su voluntad y, a mayor abundamiento, a coste cero.
Obligando al dueño a acudir a los Tribunales para que éstos le repusieran en la
posesión pacífica de su dominio y condenaran a pagar a los okupas la indemnización de los daños
inferidos.
¿Verdaderamente puede ser un
buen Ministro de Justicia un individuo con tales antecedentes? ¿Puede pedir
a los ciudadanos que se aprieten el cinturón y paguen el servicio público de la Justicia quien no
reconoce espontáneamente los derechos particulares de los demás? Puede. ¿Pero
no había en el banquillo de los aspirantes al cargo un candidato con un
historial privado más virtuoso?