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20 de mayo de 2019

CHARLATÁN

Todo es un show. La banalización de la realidad política
como parte del gran circo que aliena mentes y voluntades

Por Marat

charlatán: “Que habla mucho y sin sustancia...embaucador” RAE

Existe un sector social difuso, no organizado, pero consciente, y sospecho que creciente que se niega a tragar las píldoras “roja” (pseudoroja) o “azul” del Matrix de nuestro presente político colectivo.

Ir a contracorriente hoy y no comprar falsas ilusiones tiene un precio: el de ser acusado de radical y de no ofrecer alternativas porque la de organizarse como clase, al margen de los flautistas de Hamelín del momento, combatir allá donde se producen y reproducen las contradicciones capital- trabajo y preparar la resistencia, formándose políticamente para no ser tratados como idiotas, exige demasiado esfuerzo. Por eso para muchos en el mientras tanto, hay que reincidir en el bucle eterno de seguir una y un millón de veces la senda que, inevitablemente, nos lleva a la derrota porque ello permite esquivar el sacrificio y los caminos más duros y difíciles.

Se nos rechaza a quienes estamos en otra cosa distinta al circo del parlamentarismo porque pone en evidencia que el rey está desnudo y que los ilusos de la ilusión democrática son cómplices acomodados y conscientes de la mentira que se autoadministran a sí mismos.

Pero lo cierto es que las mentiras tienen las patas cada vez más cortas, que los charlatanes no son parte de la solución sino de un problema que demora la solución necesaria del enfrentamiento de clase contra clase, vendiendo el falso elixir curalotodo del “si se quiere, se puede”, cuando sabemos que ocupar el poder, como inquilinos sin tomarlo, no es otra cosa que convertirse en asalariados del capital que marca los límites del juego, sus tiempos y los ritmos de aplicación de sus curas de caballo contra la clase trabajadora; unas veces a cargo de progres, otra de ultraliberales y pronto de un fascismo que llegará por abandonar la perspectiva de clase, mentir y autoengañarse en que basta con desear el cambio social para que este llegue y repetir lo mismo una y otra vez, esperando resultados diferentes, que diría Albert Einstein.

El momento político actual español, europeo y mundial es el idóneo para los charlatanes de feria de la gran demagogia democrática, vendedores de crecepelos para calvos, oferentes de soluciones definitivas, fáciles y al alcance de la mano, sin sacrificio militante alguno para el votante. De Revilluca, el aldeano, hoy demócrata al que se le entiende todo, y ayer franquista, al peronista Errejón, que es como un falangista pero con verborrea hueca y pedante importada de Argentina, pasando por el siempre crispado don Crispín Iglesias que, ante tanto desafuero, nos ofrece como bálsamo de Fierabrás el caducado ungüento que ayer vendía el youtuber- predicador Anguita, su maestro. Y es que no hay nada como ir de “influencer”, aunque decreciente, en el gallinero parlamentario.

En esta campaña electoral, Pablo Iglesias Turrión -nada que ver con Pablo Iglesias Posse-, sería comparar la noche con el día, no para de repetir una media verdad que como todo el mundo sabe es peor que una mentira. Me refiero a los supuestos derechos de la Constitución que no se cumplen. El economista marxista Diego Guerrero también lo aborda en el Capítulo 5 del texto “Desempleo, keynesianismo y teoría laboral del valor”. En el EEC (Espacio de Encuentro Comunista) lo hemos trabajado con detenimiento. Pueden encontrarlo ustedes en el siguiente enlace: https://encuentrocomunista.org/static/media/medialibrary/2019/05/EEC-SituacionTrabajo2019.pdf

En lo que sigue me limito en extractar un parte del mismo con el objetivo de por lo menos se sepa de qué está hablando el charlatán cuando dice que la Constitución dice eso que no dice y que él dice que dice en relación al Derecho al trabajo, al derecho a la vivienda, etc.

Y es que este charlatán olvida conscientemente la lógica del capital: la de la rentabilidad sustentada en la explotación del trabajo asalariado y esta lógica funciona sí o sí por encima de la voluntad de las personas y por supuesto de todo gobierno por muy progre que quiera ser. Si esto no fuera así no sería capitalismo sino otra cosa.

Les dejo con el extracto. Es algo largo pero clarificador.

Las experiencias laborales que hemos puesto en común en todo el bloque anterior de intervenciones, nos muestran el estado actual de un proceso que ha sido conducido sistemáticamente desde mediados de los años setenta.
Lo que vamos a intentar ahora es mostrar una panorámica de cómo se ha conducido este proceso. Para ello necesitaremos entrar en varias áreas: desde dar algunas pinceladas de derecho -como por ejemplo, explicar por qué en la práctica no tenemos derecho al trabajo- hasta ir viendo cómo se ha ido modificando el tipo de contratación para que ahora se hayan generalizado las situaciones que acabamos de poner en común. Al final del documento se incluyen los enlaces a la legislación mencionada.
Y es que para moldear las relaciones laborales de manera que satisfagan los intereses del capital, se hacen leyes que quitan las líneas de protección que los trabajadores habían arrancado anteriormente con sus luchas. Esto se lleva haciendo sistemáticamente desde el inicio de la Transición Política en todos los ámbitos legislativos y de negociación social, cualquiera que haya sido el partido que ocupara el poder. Lo adornan como leyes para mejorar el empleo, luchar contra el paro juvenil, para aumentar la competitividad del país, etc. Pero la esencia es abaratar el factor trabajo y, como consecuencia, incrementar la tasa de explotación y de plusvalía.
Las leyes deben ser vistas en su conjunto, más allá del ámbito, del título o del epígrafe donde decidan poner las palabras más altisonantes y bonitas. Si se clasifica un derecho como fundamental pero luego no se establece quién debe garantizar su cumplimiento, o si la ley que lo desarrolla le quita en la práctica tal rango, el concepto jurídico de fundamental no coincide con lo que los trabajadores entendemos por tal. La cosa se hace más evidente si comprobamos que los derechos del capital experimentan un trato opuesto.
Desde este punto de vista, lo primero que debemos poner negro sobre blanco es que la Constitución Española no contempla como derechos fundamentales y, por lo tanto, no garantiza ni obliga a los poderes públicos su defensa y cumplimiento, aquellos que para cualquier persona lo son; nos referimos, por ejemplo, a la vivienda, a la educación en todos sus niveles y, por supuesto, el derecho al trabajo. Teniendo presente que, en una sociedad capitalista como la nuestra, el trabajo es lo único que te permite tener y mantener regularmente unos ingresos y, por lo tanto, unos mínimos niveles de subsistencia, el carecer del mismo y de la posibilidad de exigirlo es la condición para verte sometido a las condiciones de explotación que impongan los empresarios.
La Constitución contempla en su artículo 53 cuáles son los derechos de los que podemos reclamar su cumplimiento. Esta distinción entre derechos reclamables (los derechos contemplados entre los artículos 14 y 29) y los simples derechos, es básica, ya que solo los primeros permiten que cualquier persona puede exigir su aplicación, y son los que los poderes públicos están obligados a proteger; el resto de “simples” derechos sólo pueden ser reclamables si la ley que los desarrolla lo contempla.
Vemos por ejemplo que el derecho a la vivienda no lo contempla la Constitución como un derecho fundamental en la práctica y, por lo tanto, como un derecho que podamos exigir. La Constitución lo trata en los siguientes términos en el artículo 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Es curioso que se utilice el verbo “disfrutar”, pero no diga “tener” ni “poseer”. Es decir, defiende que podamos disfrutar una vivienda cuando la tengamos, es decir, cuando la compremos o la podamos alquilar. Todos sabemos que, cuando no pagamos la hipoteca o no pagamos el alquiler, los poderes públicos junto a la policía te quitan el derecho a disfrutar de la vivienda de la que te desalojan.
Hay un derecho que sí está catalogado como fundamental, pero con un ámbito de actuación restringido. Nos referimos a la educación, que solo es reclamable y gratuita en el período de enseñanza obligatoria (Artículo 27.4), desde los 6 a los 16 años. El resto de la enseñanza ya no es un derecho fundamental en la práctica. Ello es lo que permite que, en la nueva educación superior, los dos últimos años de máster estén disponibles solo para quien pueda pagárselos, restringiendo el acceso del resto -todos ellos hijos de trabajadores- a los futuros trabajos menos cualificados.
Para poder apreciar el contraste, antes de entrar de lleno con el derecho al trabajo, vamos a echar un breve vistazo a cómo se tratan los derechos del capital. En principio, éstos figuran, junto con el trabajo, en el mismo rango que el artículo 53 establece como no reclamables. Sin embargo, los propios artículos que recogen los derechos del capital se encargan de dar un rango especial a estos. Así, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, y en su apartado 3 nos aclara que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos. Mientras tanto, en el artículos 38 se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado indicando seguidamente con claridad que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio. De esta forma quedan salvaguardados en virtud del artículo 24, que indica que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos. Para que no quede nada sin atar, los códigos civiles, mercantiles y penales refuerzan esta protección en innumerables ámbitos.
Sin embargo, el derecho al trabajo, ubicado en la misma sección de no reclamables que los del capital, no goza de la misma elevación de rango en su desarrollo. El artículo 35 se limita a afirmar en el punto 1 que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...” y en el punto 2 se limita a estipular que La ley regulará un Estatuto de los Trabajadores. Si nos vamos al susodicho Estatuto de los Trabajadores, que desarrolla este supuesto derecho al trabajo, contemplamos que no hay a quién reclamarlo y el derecho que se contempla no es el derecho al trabajo sino el derecho a trabajar cuando tengas un empleo. El Artículo 4 apartado 2 del Estatuto nos dice que: en relación al trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva. Más arriba indicábamos en relación al derecho a la vivienda un trabalenguas parecido.
La Constitución no puede reconocer el trabajo como un derecho exigible por dos motivos: primero, porque en el capitalismo el trabajo es una mercancía que los trabajadores vendemos, y el legislador no puede garantizar por decreto su venta; segundo -y no menos importante-, porque la inseguridad al buscar trabajo es necesaria para poder sacar el máximo provecho desde el punto de vista de la explotación. No en vano, en el artículo 38, que ya vimos que pedía a los poderes públicos garantizar la economía de mercado, afirma además que los poderes públicos también tienen que velar por la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía. Mas adelante veremos como esta exigencia de ser productivos es una constante.
Pero no solo no garantizan el trabajo ni la Constitución ni el Estatuto, sino que este último deja claros los condicionantes que aplican cuando se tiene. En el artículo 5, apartado a) se indica que: los trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas…”, y en el apartado e) se indica expresamente que los trabajadores deben contribuir a la mejora de la productividad. Así que “nuestro” Estatuto no solo no hace efectivo el derecho al trabajo, sino que se encarga de dejar clara nuestra dependencia: cuando trabajamos debemos ser rentables y obedecer lo que diga el empresario, que es el que tiene las facultades directivas. En este sentido, se hace patente el juego de nombres y de discurso para que las leyes del capital se naturalicen por parte de los trabajadores. El nombre de Estatuto de los Trabajadores no se corresponde con su contenido. Lo que contempla esta ley no es ni más ni menos que una relación social entre empresarios y trabajadores, y esta relación es una relación de explotación. De una forma mucho más apropiada, la ley anterior al Estatuto de los Trabajadores tenía el descriptivo título de “Ley de Relaciones Laborales”.
A partir de este cuerpo legal, lo que vamos a exponer brevemente a continuación es cómo esta ley de “derechos” de los trabajadores nació y se ha ido modificando en favor del capital y en detrimento de los trabajadores. El conjunto de Reformas Laborales, Acuerdos de Negociación Colectiva y todo tipo de negociaciones que se han dado bajo el paraguas del denominado Diálogo Social -nombre que no designa más que la aceptación falaz de que los trabajadores y empresarios tenemos intereses comunes-, ha supuesto una constante pérdida de derechos que en la práctica suponen un trasvase del salario de los trabajadores en beneficio del capital. El gráfico 1 que vimos más arriba permite contemplar de un vistazo cómo, siendo el trabajo el único que crea valor añadido -el único que crea valor-, pierde cada año más de la mitad de él, apropiado (expropiado legalmente), por los empresarios. Veamos el proceso.
Partimos de una situación previa de mediados de los 70, en los que la Ley de Relaciones Laborales, de abril de 1976, contemplaba algunos derechos clave que protegían al trabajador. Unos derechos que se han ido desmontando paulatinamente con las sucesivas Reformas Laborales. Empezando esta tarea en los Pactos de la Moncloa y en el Estatuto de los Trabajadores.
Para ponernos en contexto: el año 1976, después de la muerte de Franco, es cuando confluye el mayor número de huelgas que se ha dado en este país. Es el año en el que se producen los conocidos como “sucesos de Vitoria”, del 3 de marzo de 1976, ciudad que estaba en Huelga General, y en los que la represión policial ordenada por los luego demócratas Fraga y Martín Villa, provocó la muerte de seis trabajadores. Pues bien, en ese año es cuando se consigue la mayor protección al trabajo en España, y eso ocurre con un criminal fascista como era el presidente Arias Navarro. No porque fuera bueno, sino porque la presión en ese momento de tal aluvión de huelgas tenía al régimen contra las cuerdas.
Si nos atenemos al contrato de trabajo, la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 dice: el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Sin embargo, lo que decía la Ley de Relaciones Laborales del 76 era: “el contrato de trabajo se presume por tiempo concertado indefinido sin más excepciones de las siguientes...”. Si con la ley actual da lo mismo hacer un contrato indefinido que temporal, antes del Estatuto de los Trabajadores todos los contratos eran por defecto fijos, una vez pasaban el período de prueba de quince días. Las excepciones eran las que, por su razón, hacían de un trabajo algo temporal (vendimia, etc.). Es decir, el contrato obedecía a las condiciones del trabajo.
¿Qué ha hecho el Estatuto de los Trabajadores que tenemos ahora? Copiar la redacción de la Ley de Contratos de Trabajo que tenía Franco en el año 1942: el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo cierto, expreso, tácito o por una duración determinada. Después de dar la vuelta a lo largo de cuarenta años, la democracia española coincide punto por punto con la redacción que tenía Franco en su ley de Contratos de Trabajo de 1942”.