Diego
Lotito. La Izquierda Diario
El
Tribunal Supremo avala, contra una sentencia previa de la Audiencia
Nacional, que se subcontraten servicios en una huelga. Impedirlo,
dice la resolución, supone una protección "exorbitante"
del derecho a la huelga.
La sentencia es precursora, qué
duda cabe. Establece que los clientes de una empresa que no formen
grupo económico con ésta pueden neutralizar la acción de una
huelga subcontratando los mismos servicios.
Para el tribunal, impedir esto,
como había resuelto la Audiencia Nacional en el mismo caso y ha
entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección
"totalmente exorbitante" del derecho a la huelga.
La resolución judicial fue
dictada en noviembre de 2016, estableciendo un fallo opuesto al que
previamente había emitido la Audiencia Nacional otorgando la razón
al sindicato CGT en una demanda contra la empresa Altrad Rodisola,
especializada en el montaje y alquiler de andamios.
El
caso: Altrad Rodisola
Altrad Rodisola es una empresa
especializada en montar andamios y aislamientos en obras de
construcción en el sector químico y nuclear. El grupo francés
Altrad, del que forma parte Altrad Rodisola, es un grupo presencia en
una docena de países europeos, además de China, Estados Unidos o
regiones como el norte de África y tiene un volumen de negocio de
861 millones de euros y unos beneficios netos de 49 millones de
euros.
En 2015 la empresa comenzó un
proceso de reestructuración para reducir costes, modificando
arbitrariamente las condiciones laborales de la plantilla. El 20 de
agosto de ese año los sindicatos organizados en la empresa
convocaron a una huelga indefinida en la planta de Tarragona, acatada
por el 90% de la plantilla de cerca de 130 trabajadores.
Durante
el período que duró la huelga, varios de los trabajos que estaban
paralizados por lo huelga fueron realizados por empresas
subcontratadas por sus clientes, Dow Chemical y Basell Poliofelinas,
que para prestar dichos servicios manipularon y modificaron andamios
y materiales de Altrad.
Los
sindicatos denunciaron estas acciones como una abierta vulneración
del derecho de huelga. CGT llevó la denuncia a la Audiencia Nacional
y la sala de lo Social le dio la razón al entender que, si la
plantilla no hubiera estado en huelga por la defensa de sus
condiciones de trabajo, dichos trabajos no hubieran sido realizados
por otras empresas.
La decisión de la Audiencia
Nacional se ajustó a la doctrina que hasta ahora ha dicho que estos
servicios vulneran el derecho a la huelga. Pero sólo hasta ahora.
Altrad presentó un recurso que encontró cobijo en el Tribunal
Supremo, el cual dictó un fallo opuesto en la que sostiene que
impedir la subcontratación supone una protección "exorbitante"
del derecho a huelga.
“Si se impidiese a los
destinatarios de los trabajos, que no lo tuvieran prohibido por
contrato, contratar con otras [empresas], llegaríamos a sostener que
los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en
otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que
realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de
servicios”, especifica el fallo.
En la sentencia que ahora viene
a anular el Supremo, la Audiencia Nacional, por el contrario, había
señalado que “los actos vulneradores del derecho de huelga
pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular
de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la
huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con
aquél, como sucede en nuestro caso, en el que la demandada presta
servicios para los mismos, y tal vulneración se produce mediante los
actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de
una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían
ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la
huelga”.
Para la Audiencia Nacional, “la
vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la
huelga” y la empresa “lo único que hizo fue comunicar a sus
clientes la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los
trabajos que Altrad hubiera desarrollado durante el transcurso de la
huelga, sin oponerse a que fuera manipulado por terceros su propio
material”.
Estos fundamentos son los que
el Tribunal Supremo ha venido a cargarse con su nuevo fallo,
eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad por el accionar
de sus clientes subcontratando los servicios que no podía prestar
por la huelga.
Para el tribunal que se
encuentra en la cúspide del poder judicial español, “no existe
una vinculación que justifique hacer responsable a Altrad de una
conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido
intervenir para tomar la decisión”.
Según el TS, la actuación de
Altrad "consistió únicamente en comunicar a todos sus
clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas
durante la realización de la huelga", y aún más, añade que
Altrad "no tiene una vinculación con sus clientes que le
permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por
terceras empresas de la competencia, ni tampoco se benefició de
ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado”.
La sentencia, finalmente,
establece que no puede adjudicarse a Altrad que “haya impedido o
disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición
negociadora”.
Defender
el derecho a huelga
Los abogados de los grandes
capitalistas ya se frotan las manos. En un artículo
publicado en el diario Expansión, Íñigo Sagardoy, presidente
de Sagardoy Abogados, cree que la sentencia “es importante
porque sienta que la huelga es instrumento que se ejerce en el marco
del contrato de trabajo como una medida de presión sobre el
empresario mediante la imposición del perjuicio que deriva de la no
prestación del trabajo”.
Aunque las implicaciones
legales de la sentencia aún están por verse, la interpretación
alternativa de la jurisprudencia relativa al derecho a la huelga que
hace el Supremo ha dado estatus legal al esquirolaje mediante el
mecanismo de la subcontratación de servicios, abriendo un portal a
todo tipo de maniobras patronal para vulnerar el derecho de huelga.
En ese marco, resulta insólito
que CCOO considere que en la sentencia el Supremo “no corrige su
doctrina sobre el derecho de huelga”. En un comunicado
publicado en su sitio web, el sindicato asegura que “no es
cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga
convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo
a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede
acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en
este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite
que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de
huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía”.
Esta visión tranquilizadora se
corresponde con la actitud de pasividad y displicencia que
caracteriza a CCOO (y sus socios de UGT), que desde el estallido de
la crisis capitalista en 2008 han jugado un papel de contención de
la lucha de clases, optando en cada momento crítico por buscar la
“paz social” a costa de entregar cada vez más conquistas
y derechos de la clase trabajadora.
Cuando los capitalistas están
en crisis es cuando se caen las máscaras y ya no se toleran el
derecho de huelga, como tampoco el de reunión, de libertad de
prensa, etc. Este proceso de cercenamientos de las libertades
democráticas más elementales es el que viene avanzando a paso
rápido y con violencia en los últimos años en el Estado español,
a golpe de leyes mordaza, procesos judiciales… y también de
sentencias como la del Tribunal Supremo.
El derecho de huelga es,
sencillamente, el derecho de la clase trabajadora a coaccionar sobre
la producción y la circulación de las personas y mercancías como
un derecho legal y legítimo. La defensa irrestricta de este derecho
es una lucha elemental en la que deben embarcarse todas las
organizaciones obreras, políticas y sociales que se jacten de
defender las libertades democráticas. CCOO y UGT, lejos de sacar
mensajes tranquilizadores, deberían denunciar duramente este nuevo
ataque y convocar a la movilización en defensa del irrestricto
derecho a la huelga y contra todo tipo de vulneración de este
derecho fundamental.
Como escribiera Walter
Benjamin, “según la concepción de la clase obrera –opuesta
a la del estado–, el derecho de huelga es el derecho a
usar la violencia para imponer determinados propósitos”. Hay
que defenderlo con uñas y dientes.