Con un contrato
para que los empresarios dispongan a placer de los trabajadores
El pasado
viernes, el Consejo de Ministros del Ejecutivo Rajoy aprobaba, por sorpresa, la segunda
contrarreforma laboral que había sido previamente reclamada a España por la Troika - FMI, BCE y CE - y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos. Una nueva vuelta de tuerca de la legislación
ideada para incrementar los beneficios empresariales mediante la disminución de
los salarios, el abaratamiento del despido y la imposición de mayores tasas de
explotación y precariedad en el trabajo.
UN "CONTRATO
FLEXIBLE" PARA DISPONER DE LOS EMPLEADOS A PLACER
La nueva regulación prohibirá que los trabajadores contratados a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, recuperando una disposición que ya existía hasta que fue eliminada en 2012. Sin embargo, haciendo bueno el dicho de que "hecha la ley, hecha la trampa", las horas extraordinarias se sustituirán por las llamadas "horas complementarias" que, a diferencia de las primeras, no se pagarán como un suplemento.
Habrá dos tipos de horas "complementarias", que podrán realizar los trabajadores que estén contratados para realizar al menos diez horas semanales de promedio anual de forma temporal o indefinida.
Las "pactadas", que podrán suponer un máximo del 30% de la jornada del trabajador. Un porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los convenios. Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los trabajadores para que realicen estas horas que, no obstante, se reduce de 7 a 3 días.
Por otro lado, habrá también horas complementarias catalogadas como "voluntarias", que se podrán imponer sin ningún tipo de preaviso. Es decir, que el empresario podrá reclamar al trabajador que se quede en su puesto de trabajo durante más horas, no remuneradas como en el caso de las extraordinarias. El Ministerio encabezado por Fátima Báñez señala, a este respecto, que el trabajador siempre podrá negarse y que la empresa no podrá penalizarle. Una consideración que, teniendo en cuenta las facilidades para el despido incluidas en la primera contrarreforma laboral, solo es posible interpretar como un intento de mejorar ante la opinión pública la imagen de la nueva legislación.
Con estas modificaciones, un trabajador a tiempo parcial podrá hacer una jornada de hasta el 90% de una jornada laboral ordinaria a tiempo completo, pese a estar contratado oficialmente para un menor número de horas. Es decir, que con un contrato de 25 horas semanales será posible trabajar 30, 35 ó 40 horas, según las necesidades o deseos del empleador.
La segunda contrarreforma también desarrolla el llamado "contrato de apoyo a emprendedores", fuertemente subvencionado por el Estado, que establece un año de prueba durante el cual el despido es absolutamente libre y gratuito. Tras la entrada en vigor de la nueva legislación también podrán beneficiarse de él los empresarios que contraten a tiempo parcial.
CON MÁS PODER PARA LAS MUTUAS PRIVADAS CONTROLADAS PORLA PATRONAL
El Ejecutivo
Rajoy, además, da un paso más para fortalecer el poder de las mutuas privadas controladas por la patronal.
Con la legislación actual, las mutuas podían proponer el alta de los
trabajadores al sistema público de salud. El médico, sin embargo, tenía
quince días para responder y si no lo hacía se entendía que la propuesta de
alta se rechazaba.
La nueva regulación prohibirá que los trabajadores contratados a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, recuperando una disposición que ya existía hasta que fue eliminada en 2012. Sin embargo, haciendo bueno el dicho de que "hecha la ley, hecha la trampa", las horas extraordinarias se sustituirán por las llamadas "horas complementarias" que, a diferencia de las primeras, no se pagarán como un suplemento.
Habrá dos tipos de horas "complementarias", que podrán realizar los trabajadores que estén contratados para realizar al menos diez horas semanales de promedio anual de forma temporal o indefinida.
Las "pactadas", que podrán suponer un máximo del 30% de la jornada del trabajador. Un porcentaje que podrá ampliarse hasta el 60% si así lo contemplan los convenios. Los empresarios tendrán que dar un preaviso a los trabajadores para que realicen estas horas que, no obstante, se reduce de 7 a 3 días.
Por otro lado, habrá también horas complementarias catalogadas como "voluntarias", que se podrán imponer sin ningún tipo de preaviso. Es decir, que el empresario podrá reclamar al trabajador que se quede en su puesto de trabajo durante más horas, no remuneradas como en el caso de las extraordinarias. El Ministerio encabezado por Fátima Báñez señala, a este respecto, que el trabajador siempre podrá negarse y que la empresa no podrá penalizarle. Una consideración que, teniendo en cuenta las facilidades para el despido incluidas en la primera contrarreforma laboral, solo es posible interpretar como un intento de mejorar ante la opinión pública la imagen de la nueva legislación.
Con estas modificaciones, un trabajador a tiempo parcial podrá hacer una jornada de hasta el 90% de una jornada laboral ordinaria a tiempo completo, pese a estar contratado oficialmente para un menor número de horas. Es decir, que con un contrato de 25 horas semanales será posible trabajar 30, 35 ó 40 horas, según las necesidades o deseos del empleador.
La segunda contrarreforma también desarrolla el llamado "contrato de apoyo a emprendedores", fuertemente subvencionado por el Estado, que establece un año de prueba durante el cual el despido es absolutamente libre y gratuito. Tras la entrada en vigor de la nueva legislación también podrán beneficiarse de él los empresarios que contraten a tiempo parcial.
CON MÁS PODER PARA LAS MUTUAS PRIVADAS CONTROLADAS POR
El
Ahora, la
contrarreforma de Bañez habilitará a las mutuas para revisar las bajas por contingencias
comunes desde el primer día. En el caso de que los médicos de la Seguridad Social
no contesten a su propuesta de
alta en el plazo de cinco días, ésta se impondrá de forma automática.