Todo es un show. La banalización de la realidad política como parte del gran circo que aliena mentes y voluntades |
Por
Marat
charlatán:
“Que habla mucho y sin sustancia...embaucador” RAE
Existe
un sector social difuso, no organizado, pero consciente, y sospecho
que creciente que se niega a tragar las píldoras “roja”
(pseudoroja) o “azul” del Matrix de nuestro presente político
colectivo.
Ir
a contracorriente hoy y no comprar falsas ilusiones tiene un precio:
el de ser acusado de radical y de no ofrecer alternativas porque la
de organizarse como clase, al margen de los flautistas de Hamelín
del momento, combatir allá donde se producen y reproducen las
contradicciones capital- trabajo y preparar la resistencia,
formándose políticamente para no ser tratados como idiotas, exige
demasiado esfuerzo. Por eso para muchos en el mientras tanto, hay que
reincidir en el bucle eterno de seguir una y un millón de veces la
senda que, inevitablemente, nos lleva a la derrota porque ello
permite esquivar el sacrificio y los caminos más duros y difíciles.
Se
nos rechaza a quienes estamos en otra cosa distinta al circo del
parlamentarismo porque pone en evidencia que el rey está desnudo y
que los ilusos de la ilusión democrática son cómplices acomodados
y conscientes de la mentira que se autoadministran a sí mismos.
Pero
lo cierto es que las mentiras tienen las patas cada vez más cortas,
que los charlatanes no son parte de la solución sino de un problema
que demora la solución necesaria del enfrentamiento de clase contra
clase, vendiendo el falso elixir curalotodo del “si se quiere, se
puede”, cuando sabemos que ocupar el poder, como inquilinos sin
tomarlo, no es otra cosa que convertirse en asalariados del capital
que marca los límites del juego, sus tiempos y los ritmos de
aplicación de sus curas de caballo contra la clase trabajadora; unas
veces a cargo de progres, otra de ultraliberales y pronto de un
fascismo que llegará por abandonar la perspectiva de clase, mentir y
autoengañarse en que basta con desear el cambio social para que este
llegue y repetir lo mismo una y otra vez, esperando resultados
diferentes, que diría Albert Einstein.
El
momento político actual español, europeo y mundial es el idóneo
para los charlatanes de feria de la gran demagogia democrática,
vendedores de crecepelos para calvos, oferentes de soluciones
definitivas, fáciles y al alcance de la mano, sin sacrificio
militante alguno para el votante. De Revilluca, el aldeano, hoy
demócrata al que se le entiende todo, y ayer franquista, al
peronista Errejón, que es como un falangista pero con verborrea
hueca y pedante importada de Argentina, pasando por el siempre
crispado don Crispín Iglesias que, ante tanto desafuero, nos ofrece
como bálsamo de Fierabrás el caducado ungüento que ayer vendía el
youtuber- predicador Anguita, su maestro. Y es que no hay nada como
ir de “influencer”, aunque decreciente, en el gallinero
parlamentario.
En
esta campaña electoral, Pablo Iglesias Turrión -nada que ver con
Pablo Iglesias Posse-, sería comparar la noche con el día, no para
de repetir una media verdad que como todo el mundo sabe es peor que
una mentira. Me refiero a los supuestos derechos de la Constitución
que no se cumplen. El economista marxista Diego Guerrero también lo
aborda en el Capítulo 5 del texto “Desempleo,
keynesianismo y teoría laboral del valor”.
En el EEC (Espacio de Encuentro Comunista) lo hemos trabajado con
detenimiento. Pueden encontrarlo ustedes en el siguiente enlace:
https://encuentrocomunista.org/static/media/medialibrary/2019/05/EEC-SituacionTrabajo2019.pdf
En
lo que sigue me limito en extractar un parte del mismo con el
objetivo de por lo menos se sepa de qué está hablando el charlatán
cuando dice que la Constitución dice eso que no dice y que él dice
que dice en relación al Derecho al trabajo, al derecho a la
vivienda, etc.
Y
es que este charlatán olvida conscientemente la lógica del capital:
la de la rentabilidad sustentada en la explotación del trabajo
asalariado y esta lógica funciona sí o sí por encima de la
voluntad de las personas y por supuesto de todo gobierno por muy
progre que quiera ser. Si esto no fuera así no sería capitalismo
sino otra cosa.
Les
dejo con el extracto. Es algo largo pero clarificador.
“Las
experiencias laborales que hemos puesto en común en todo el bloque
anterior de intervenciones, nos muestran el estado actual de un
proceso que ha sido conducido sistemáticamente desde mediados de los
años setenta.
Lo
que vamos a intentar ahora es mostrar una panorámica de cómo se ha
conducido este proceso. Para ello necesitaremos entrar en varias
áreas: desde dar algunas pinceladas de derecho -como por ejemplo,
explicar por qué en la práctica no tenemos derecho al trabajo-
hasta ir viendo cómo se ha ido modificando el tipo de contratación
para que ahora se hayan generalizado las situaciones que acabamos de
poner en común. Al final del documento se incluyen los enlaces a la
legislación mencionada.
Y
es que para moldear las relaciones laborales de manera que satisfagan
los intereses del capital, se hacen leyes que quitan las líneas de
protección que los trabajadores habían arrancado anteriormente con
sus luchas. Esto se lleva haciendo sistemáticamente desde el inicio
de la Transición Política en todos los ámbitos legislativos y de
negociación social, cualquiera que haya sido el partido que ocupara
el poder. Lo adornan como leyes para mejorar el empleo, luchar contra
el paro juvenil, para aumentar la competitividad del país, etc. Pero
la esencia es abaratar el factor trabajo y, como consecuencia,
incrementar la tasa de explotación y de plusvalía.
Las
leyes deben ser vistas en su conjunto, más allá del ámbito, del
título o del epígrafe donde decidan poner las palabras más
altisonantes y bonitas. Si se clasifica un derecho como fundamental
pero luego no se establece quién debe garantizar su cumplimiento, o
si la ley que lo desarrolla le quita en la práctica tal rango, el
concepto jurídico de fundamental no coincide con lo que los
trabajadores entendemos por tal. La cosa se hace más evidente si
comprobamos que los derechos del capital experimentan un trato
opuesto.
Desde
este punto de vista, lo primero que debemos poner negro sobre blanco
es que la Constitución Española no contempla como derechos
fundamentales y, por lo tanto, no garantiza ni obliga a los poderes
públicos su defensa y cumplimiento, aquellos que para cualquier
persona lo son; nos referimos, por ejemplo, a la vivienda, a la
educación en todos sus niveles y, por supuesto, el derecho al
trabajo. Teniendo presente que, en una sociedad capitalista como la
nuestra, el trabajo es lo único que te permite tener y mantener
regularmente unos ingresos y, por lo tanto, unos mínimos niveles de
subsistencia, el carecer del mismo y de la posibilidad de exigirlo es
la condición para verte sometido a las condiciones de explotación
que impongan los empresarios.
La
Constitución contempla en su artículo 53 cuáles son los derechos
de los que podemos reclamar su cumplimiento. Esta distinción entre
derechos reclamables (los derechos contemplados entre los artículos
14 y 29) y los simples derechos, es básica, ya que solo los primeros
permiten que cualquier persona puede exigir su aplicación, y son los
que los poderes públicos están obligados a proteger; el resto de
“simples” derechos sólo pueden ser reclamables si la ley que los
desarrolla lo contempla.
Vemos
por ejemplo que el derecho a la vivienda no lo contempla la
Constitución como un derecho fundamental en la práctica y, por lo
tanto, como un derecho que podamos exigir. La Constitución lo trata
en los siguientes términos en el artículo 47: “Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada”.
Es curioso que se utilice el verbo “disfrutar”,
pero no diga “tener”
ni “poseer”.
Es decir, defiende que podamos disfrutar una vivienda cuando la
tengamos, es decir, cuando la compremos o la podamos alquilar. Todos
sabemos que, cuando no pagamos la hipoteca o no pagamos el alquiler,
los poderes públicos junto a la policía te quitan el derecho a
disfrutar de la vivienda de la que te desalojan.
Hay
un derecho que sí está catalogado como fundamental, pero con un
ámbito de actuación restringido. Nos referimos a la educación, que
solo es reclamable y gratuita en el período de enseñanza
obligatoria (Artículo 27.4), desde los 6 a los 16 años. El resto de
la enseñanza ya no es un derecho fundamental en la práctica. Ello
es lo que permite que, en la nueva educación superior, los dos
últimos años de máster estén disponibles solo para quien pueda
pagárselos, restringiendo el acceso del resto -todos ellos hijos de
trabajadores- a los futuros trabajos menos cualificados.
Para
poder apreciar el contraste, antes de entrar de lleno con el derecho
al trabajo, vamos a echar un breve vistazo a cómo se tratan los
derechos del capital. En principio, éstos figuran, junto con el
trabajo, en el mismo rango que el artículo 53 establece como no
reclamables. Sin embargo, los propios artículos que recogen los
derechos del capital se encargan de dar un rango especial a estos.
Así, el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, y
en su apartado 3 nos aclara que “nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos”.
Mientras tanto, en el artículos 38 “se
reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado”
indicando seguidamente con claridad que “los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio”.
De esta forma quedan salvaguardados en virtud del artículo 24, que
indica que “todas
las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses
legítimos”.
Para que no quede nada sin atar, los códigos civiles, mercantiles y
penales refuerzan esta protección en innumerables ámbitos.
Sin
embargo, el derecho al trabajo, ubicado en la misma sección de no
reclamables que los del capital, no goza de la misma elevación de
rango en su desarrollo. El artículo 35 se limita a afirmar en el
punto 1 que “todos
los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo...”
y en el punto 2 se limita a estipular que “La
ley regulará un Estatuto de los Trabajadores”.
Si nos vamos al susodicho Estatuto de los Trabajadores, que
desarrolla este supuesto derecho al trabajo, contemplamos que no hay
a quién reclamarlo y el derecho que se contempla no es el derecho al
trabajo sino el derecho a trabajar cuando tengas un empleo. El
Artículo 4 apartado 2 del Estatuto nos dice que: “en
relación al trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación
efectiva”.
Más arriba indicábamos en relación al derecho a la vivienda un
trabalenguas parecido.
La
Constitución no puede reconocer el trabajo como un derecho exigible
por dos motivos: primero, porque en el capitalismo el trabajo es una
mercancía que los trabajadores vendemos, y el legislador no puede
garantizar por decreto su venta; segundo -y no menos importante-,
porque la inseguridad al buscar trabajo es necesaria para poder sacar
el máximo provecho desde el punto de vista de la explotación. No en
vano, en el artículo 38, que ya vimos que pedía a los poderes
públicos garantizar la economía de mercado, afirma además que “los
poderes públicos también tienen que velar por la defensa de la
productividad de acuerdo con las exigencias de la economía”.
Mas adelante veremos como esta exigencia de ser productivos es una
constante.
Pero
no solo no garantizan el trabajo ni la Constitución ni el Estatuto,
sino que este último deja claros los condicionantes que aplican
cuando se tiene. En el artículo 5, apartado a) se indica que: “los
trabajadores deben cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas…”,
y en el apartado e) se indica expresamente que los trabajadores
“deben
contribuir a la mejora de la productividad”.
Así que “nuestro” Estatuto no solo no hace efectivo el derecho
al trabajo, sino que se encarga de dejar clara nuestra dependencia:
cuando trabajamos debemos ser rentables y obedecer lo que diga el
empresario, que es el que tiene las facultades directivas. En este
sentido, se hace patente el juego de nombres y de discurso para que
las leyes del capital se naturalicen por parte de los trabajadores.
El nombre de Estatuto de los Trabajadores no se corresponde con su
contenido. Lo que contempla esta ley no es ni más ni menos que una
relación social entre empresarios y trabajadores, y esta relación
es una relación de explotación. De una forma mucho más apropiada,
la ley anterior al Estatuto de los Trabajadores tenía el descriptivo
título de “Ley
de Relaciones Laborales”.
A
partir de este cuerpo legal, lo que vamos a exponer brevemente a
continuación es cómo esta ley de “derechos” de los trabajadores
nació y se ha ido modificando en favor del capital y en detrimento
de los trabajadores. El conjunto de Reformas Laborales, Acuerdos de
Negociación Colectiva y todo tipo de negociaciones que se han dado
bajo el paraguas del denominado Diálogo Social -nombre que no
designa más que la aceptación falaz de que los trabajadores y
empresarios tenemos intereses comunes-, ha supuesto una constante
pérdida de derechos que en la práctica suponen un trasvase del
salario de los trabajadores en beneficio del capital. El gráfico 1
que vimos más arriba permite contemplar de un vistazo cómo, siendo
el trabajo el único que crea valor añadido -el único que crea
valor-, pierde cada año más de la mitad de él, apropiado
(expropiado legalmente), por los empresarios. Veamos el proceso.
Partimos
de una situación previa de mediados de los 70, en los que la Ley
de Relaciones Laborales, de abril de 1976,
contemplaba algunos derechos clave que protegían al trabajador. Unos
derechos que se han ido desmontando paulatinamente con las sucesivas
Reformas Laborales. Empezando esta tarea en los Pactos de la Moncloa
y en el Estatuto de los Trabajadores.
Para
ponernos en contexto: el año 1976, después de la muerte de Franco,
es cuando confluye el mayor número de huelgas que se ha dado en este
país. Es el año en el que se producen los conocidos como “sucesos
de Vitoria”, del 3 de marzo de 1976, ciudad que estaba en Huelga
General, y en los que la represión policial ordenada por los luego
demócratas Fraga y Martín Villa, provocó la muerte de seis
trabajadores. Pues bien, en ese año es cuando se consigue la mayor
protección al trabajo en España, y eso ocurre con un criminal
fascista como era el presidente Arias Navarro. No porque fuera bueno,
sino porque la presión en ese momento de tal aluvión de huelgas
tenía al régimen contra las cuerdas.
Si
nos atenemos al contrato
de trabajo,
la redacción actual del Estatuto de los Trabajadores en su artículo
15 dice: “el
contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por
una duración determinada”.
Sin embargo, lo que decía la Ley de Relaciones Laborales del 76 era:
“el
contrato de trabajo se presume por tiempo concertado indefinido sin
más excepciones de las siguientes...”.
Si con la ley actual da lo mismo hacer un contrato indefinido que
temporal, antes del Estatuto de los Trabajadores todos los contratos
eran por defecto fijos, una vez pasaban el período de prueba de
quince días. Las excepciones eran las que, por su razón, hacían de
un trabajo algo temporal (vendimia, etc.). Es decir, el contrato
obedecía a las condiciones del trabajo.
¿Qué
ha hecho el Estatuto de los Trabajadores que tenemos ahora? Copiar la
redacción de la Ley de Contratos de Trabajo que tenía Franco en el
año 1942: “el
contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por
tiempo cierto, expreso, tácito o por una duración determinada”.
Después de dar la vuelta a lo largo de cuarenta años, la democracia
española coincide punto por punto con la redacción que tenía
Franco en su ley de Contratos de Trabajo de 1942”.
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