15 de marzo de 2017

EL SUPREMO AVALA LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA ESQUIROLEAR UNA HUELGA

Diego Lotito. La Izquierda Diario

El Tribunal Supremo avala, contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional, que se subcontraten servicios en una huelga. Impedirlo, dice la resolución, supone una protección "exorbitante" del derecho a la huelga.

La sentencia es precursora, qué duda cabe. Establece que los clientes de una empresa que no formen grupo económico con ésta pueden neutralizar la acción de una huelga subcontratando los mismos servicios.

Para el tribunal, impedir esto, como había resuelto la Audiencia Nacional en el mismo caso y ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección "totalmente exorbitante" del derecho a la huelga.

La resolución judicial fue dictada en noviembre de 2016, estableciendo un fallo opuesto al que previamente había emitido la Audiencia Nacional otorgando la razón al sindicato CGT en una demanda contra la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios.

El caso: Altrad Rodisola
Altrad Rodisola es una empresa especializada en montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear. El grupo francés Altrad, del que forma parte Altrad Rodisola, es un grupo presencia en una docena de países europeos, además de China, Estados Unidos o regiones como el norte de África y tiene un volumen de negocio de 861 millones de euros y unos beneficios netos de 49 millones de euros.

En 2015 la empresa comenzó un proceso de reestructuración para reducir costes, modificando arbitrariamente las condiciones laborales de la plantilla. El 20 de agosto de ese año los sindicatos organizados en la empresa convocaron a una huelga indefinida en la planta de Tarragona, acatada por el 90% de la plantilla de cerca de 130 trabajadores.

Durante el período que duró la huelga, varios de los trabajos que estaban paralizados por lo huelga fueron realizados por empresas subcontratadas por sus clientes, Dow Chemical y Basell Poliofelinas, que para prestar dichos servicios manipularon y modificaron andamios y materiales de Altrad.

Los sindicatos denunciaron estas acciones como una abierta vulneración del derecho de huelga. CGT llevó la denuncia a la Audiencia Nacional y la sala de lo Social le dio la razón al entender que, si la plantilla no hubiera estado en huelga por la defensa de sus condiciones de trabajo, dichos trabajos no hubieran sido realizados por otras empresas.

La decisión de la Audiencia Nacional se ajustó a la doctrina que hasta ahora ha dicho que estos servicios vulneran el derecho a la huelga. Pero sólo hasta ahora. Altrad presentó un recurso que encontró cobijo en el Tribunal Supremo, el cual dictó un fallo opuesto en la que sostiene que impedir la subcontratación supone una protección "exorbitante" del derecho a huelga.

Si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tuvieran prohibido por contrato, contratar con otras [empresas], llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”, especifica el fallo.

En la sentencia que ahora viene a anular el Supremo, la Audiencia Nacional, por el contrario, había señalado que “los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en nuestro caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos, y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga”.

Para la Audiencia Nacional, “la vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la huelga” y la empresa “lo único que hizo fue comunicar a sus clientes la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que Altrad hubiera desarrollado durante el transcurso de la huelga, sin oponerse a que fuera manipulado por terceros su propio material”.

Estos fundamentos son los que el Tribunal Supremo ha venido a cargarse con su nuevo fallo, eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad por el accionar de sus clientes subcontratando los servicios que no podía prestar por la huelga.

Para el tribunal que se encuentra en la cúspide del poder judicial español, “no existe una vinculación que justifique hacer responsable a Altrad de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión”.

Según el TS, la actuación de Altrad "consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga", y aún más, añade que Altrad "no tiene una vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni tampoco se benefició de ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado”.

La sentencia, finalmente, establece que no puede adjudicarse a Altrad que “haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora”.

Defender el derecho a huelga
Los abogados de los grandes capitalistas ya se frotan las manos. En un artículo publicado en el diario Expansión, Íñigo Sagardoy, presidente de Sagardoy Abogados, cree que la sentencia “es importante porque sienta que la huelga es instrumento que se ejerce en el marco del contrato de trabajo como una medida de presión sobre el empresario mediante la imposición del perjuicio que deriva de la no prestación del trabajo”.

Aunque las implicaciones legales de la sentencia aún están por verse, la interpretación alternativa de la jurisprudencia relativa al derecho a la huelga que hace el Supremo ha dado estatus legal al esquirolaje mediante el mecanismo de la subcontratación de servicios, abriendo un portal a todo tipo de maniobras patronal para vulnerar el derecho de huelga.

En ese marco, resulta insólito que CCOO considere que en la sentencia el Supremo “no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga”. En un comunicado publicado en su sitio web, el sindicato asegura que “no es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía”.

Esta visión tranquilizadora se corresponde con la actitud de pasividad y displicencia que caracteriza a CCOO (y sus socios de UGT), que desde el estallido de la crisis capitalista en 2008 han jugado un papel de contención de la lucha de clases, optando en cada momento crítico por buscar la “paz social” a costa de entregar cada vez más conquistas y derechos de la clase trabajadora.

Cuando los capitalistas están en crisis es cuando se caen las máscaras y ya no se toleran el derecho de huelga, como tampoco el de reunión, de libertad de prensa, etc. Este proceso de cercenamientos de las libertades democráticas más elementales es el que viene avanzando a paso rápido y con violencia en los últimos años en el Estado español, a golpe de leyes mordaza, procesos judiciales… y también de sentencias como la del Tribunal Supremo.

El derecho de huelga es, sencillamente, el derecho de la clase trabajadora a coaccionar sobre la producción y la circulación de las personas y mercancías como un derecho legal y legítimo. La defensa irrestricta de este derecho es una lucha elemental en la que deben embarcarse todas las organizaciones obreras, políticas y sociales que se jacten de defender las libertades democráticas. CCOO y UGT, lejos de sacar mensajes tranquilizadores, deberían denunciar duramente este nuevo ataque y convocar a la movilización en defensa del irrestricto derecho a la huelga y contra todo tipo de vulneración de este derecho fundamental.

Como escribiera Walter Benjamin, “según la concepción de la clase obrera –opuesta a la del estado–, el derecho de huelga es el derecho a usar la violencia para imponer determinados propósitos”. Hay que defenderlo con uñas y dientes.