Ignacio
Muro. economistasfrentealacrisis.com
NOTA
DEL EDITOR DE ESTE BLOG
No es frecuente que este blog recurra a economistas reformistas para explicar el
momento actual del capitalismo pero como no entra en el diagnóstico
de la crisis capitalista, ni apenas en su prognosis, creo interesante
incorporar este texto para explicar de qué modo la desregulación
del sistema de relaciones sociales de producción está afectando a
sectores crecientes de la clase trabajadora, en este caso a través
de esa porquería llamada “economía colaborativa”, que hasta
hace poco el propio reformismo jaleaba bajo la denominación de
“economía del bien común”.
Sin más, les dejo con el
interesante artículo de Ignacio Muro.
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Los trabajos esporádicos que
empiezan a asociarse a la economía colaborativa ya tienen un
nuevo estatus formal: la de trabajadores independientes. La
realización de microtareas ocasionales de corta duración, esa
sucesión de ‘trabajos a ratos’ típicos de la economía
gig no se ajustan ni a la tipología de trabajador asalariado
tradicional ni a la del autónomo.
Aunque su conexión a ‘lo
colaborativo’ sugiere una relación entre iguales representada
por la condición peer-to-peer, su rasgo esencial es la dependencia
de plataformas tecnológicas que ofrecen aplicaciones de servicios
con ánimo de lucro. Es en el trabajo que propician estos actores
mercantiles donde surge la necesidad de crear el nuevo estatus de los
“trabajadores independientes”, que son los encargados de
atender, a ratos, una cartera de servicios muy precisa a cambio de
percibir una remuneración construida por la plataforma según un
algoritmo.
De como la tecnología
condiciona las nuevas relaciones de producción
No todo es Uber o Airbnb ni
existen pautas comunes a las relaciones que impulsan las plataformas
tecnológicas. Sebastian Reyna secretario de la UPTA, y por tanto
profundo conocedor del trabajo autónomo, defiende que es necesario
hacer un diagnóstico de cada modelo que aparece en el mercado,
analizando la naturaleza de la relación entre los protagonistas,
sean productores de servicios, consumidores o plataformas de
intercambio. Y así es. No obstante, la presencia constante de la
tecnología aporta rasgos comunes a esta parte de la economía que
acabará contaminando al conjunto de los sectores.
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Las fronteras entre trabajo y no-trabajo se vuelven difusas, imposibles de medir. Cualquier hora a lo largo de día puede ser de trabajo, disponible pero no ocupado o no disponible, es decir, de ocio. Cuando no hay horarios, la plena disponibilidad no presupone obligación de atender un servicio. El individuo es libre para engancharse o desengancharse y por tanto decide la frontera entre el horario de trabajo y el no-trabajo.
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La geolocalización, más que la presencia física, es un factor que aporta identificación al servicio. Es la ubicación de los intervinientes definidas por GPS la que determina o condiciona los intercambios. La gestión de la movilidad puede ser el diferencial que da ventajas competitivas a unos servicios sobre otros. Cualquier lugar puede ser lugar de trabajo.
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El control de actividad sobre el servicio prestado también es tecnológico y forma parte esencial del éxito de las apps de relevancia, al menos en tres sentidos: proximidad al demandante (cercanía, disponibilidad, respuesta rápida), control sobre los rendimientos (tiempo ocupado, garantía de culminación del servicio) y el perfil de comportamientos (antigüedad en la comunidad, frecuencia de servicios, valoración de los usuarios).
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La tecnología interrumpe o puede interrumpir la conexión entre trabajo autónomo y economía informal o sumergida, profundamente interiorizada en las sociedades actuales. El hecho de que su forma de pago habitual sea con tarjeta de crédito, aporta formalidad a la transacción y la distingue del trabajo autónomo actual, que se sirve de los pagos en metálico para amparar la informalidad.
Como consecuencia, en torno a
esas plataformas surgen nuevas relaciónes de trabajo que se sitúan
entre el trabajo autónomo y el de empleado asalariado. Los nuevos
trabajadores se parecen a los empleados tradicionales, en algunos
aspectos: prestan servicios que están perfectamente definidos y
estandarizados por las empresas/ plataformas para las que trabajan,
que son las que controlan cuánto pagan por ellos. Pero, al mismo
tiempo, se parecen a los contratistas o autónomos porque pueden
elegir cuándo y cuánto trabajan y pueden trabajar para múltiples
negocios a la vez.
Uber y Amazon a la
vanguardia de las relaciones de trabajo (y de sus conflictos)
Uber ha sido la plataforma que
más ha avanzado en un negocio en el que las relaciones con los
conductores prestadores del servicio son determinantes para su
negocio. Junto a Amazon Flex, la filial de Amazon que organiza la
distribución de la paquetería de la empresa a partir de la figura
del ‘repartidor esporádico’ al que dice ofrecer hasta 25$
al mes, necesitan que esa actividad pueda realizarse a precios bajos,
sin tener que pagar costes como el salario mínimo o la contribución
empresarial a la seguridad social de los trabajadores.
Ambas conforman la vanguardia
de las experiencias en conflictos de interpretación de la economía
de las plataformas. La sentencia contra Uber en el Reino Unido,
todavía recurrible, por la que se considera a sus conductores como
‘empleados’ y no como autónomos, tiene su contrapunto en
otras producidas en EEUU, en San Francisco recientemente, y antes
otros municipios de California y del estado de Massachusetts. En
estás se sanciona que son autónomos pero tienen derecho a ser
compensados parcialmente por los costes sociales (por valor de 100
millones de $). Siguen pendientes nuevas sentencias en Florida,
Pensilvania y Arizona.
Uber encabeza el nuevo lobby
para evitar que la regulación laboral invada las nuevas relaciones
de trabajo de la economía gig, la más interesada en construir a su
medida un estatus específico para el trabajo fuera de los patrones
clásicos. Pero no es la única. Detrás de ella y de Amazon Flex
hay otras plataformas que ofrecen diversos servicios manuales como
limpieza de casas, hacer reparaciones, transportar compras, cocinar,
conducir; y también plataformas que prestan nuevos servicios
intelectuales como programar, traducir, corregir contenidos. El
actual limbo legal está dando lugar ya a costosas batallas legales
sobre los derechos y deberes de las partes y sobre la protección de
los trabajadores. Por eso les urge avanzar en la regulación.
Ni asalariados ni autónomos,
“trabajadores independientes”
La creación de una nueva
categoría legal, la de los “trabajadores independientes”,
como posición intermedia entre la de trabajador dependiente y la del
contratista independiente o, en nuestra nomenclatura, entre
asalariado y autónomo, es el camino elegido. Esa es, al menos, la
propuesta realizada por Seth Harris de la Universidad de Cornell y
Alan Krueger de la Universidad de Princeton para la fundación
Hamilton Project en su trabajo “A
proposal for modernizing labor laws for the twenty-first-century
work: the ‘independent worker’”.
El propósito declarado, crear
un nuevo estatus que resuelva la actual incertidumbre jurídica, no
oculta la oportunidad para dar una nueva vuelta de tuerca a la
flexibilidad del mercado laboral, ‘dar un paso más´
–dicen- en la autonomía del trabajador representado por la máxima
“cada cual su propio jefe”.
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Este estatus incluiría algunos derechos colectivos como la negociación sobre los términos del contrato y las condiciones de trabajo y conllevaría por tanto, el derecho a organizarse en sindicatos. Pero impediría disfrutar de otros que juzgan específicos de la relaciones laborales que no tendrían sentido cuando son los trabajadores los que deciden cuándo trabajar.
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Salario mínimo. No debe existir para estos colectivos, dicen, porque el trabajo no es medible en tiempo (horas de trabajo) sino por tareas lo que haría difícil o imposible administrar adecuadamente ciertas protecciones vinculada a las retribuciones horarias. No contemplan una nueva realidad extendida en algunas plataformas: que los servicios se ofrezcan al mejor postor en subastas a la baja lo que asegura condiciones de explotación sin ningún mínimo ni protección.
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Seguro de desempleo. No lo contemplan porque se trata de un derecho asociado a los empleados que pierden sus trabajos involuntariamente y no a aquellos que entran o salen de ellos con plena discrecionalidad. Ignoran los conflictos derivados de la exclusión, no suficientemente justificada, de un trabajador de la comunidad de prestadores del servicio. Recomiendan sin embargo a los titulares de la plataforma ofrecer la sindicación de seguros de desempleo privados y voluntarios
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Seguridad Social. El informe recomienda flexibilizar las aportaciones, cotizando en relación a los ingresos, y a las plataformas asumir la mitad del pago de las contribuciones que les correspondiera como autónomos. En la medida en que se trata de trabajos esporádicos es obvio que el nuevo status deja en el aire la asistencia sanitaria, las bajas por enfermedad, o las asistencias por maternidad y es fuente segura de precariedad ante situaciones de riesgo e insuficiente jubilación. Sugiere que esos servicios formen parte del paquete de beneficios voluntarios ofrecidos por el empleador a través de seguros privados.
En definitiva: una nueva
oleada de flexibilidad y de desprotección, fuente probable de
futuras desigualdades añadidas, es la herencia previsible a la que
apuntan las nuevas propuestas de regulación laboral, que se pondrán
en marcha si el tiempo, los jueces o la sociedad organizada no les
presta suficiente y pronta atención.