16 de marzo de 2014

EL MANUAL GENOCIDA DE WASHINGTON

Manuel E. Yepe. Argenpress

El gobierno de Estados Unidos tiene larga experiencia y vieja tradición en materia de derrocar gobiernos adversarios -por muy legítimos que éstos sean- mediante la promoción de guerras civiles; invasiones directas o de terceros; golpes militares, parlamentarios o financieros; magnicidios y demás variantes -conocidas y secretas- que constantemente incorporan a su repertorio intervencionista.

Sorprende conocer el sinnúmero de similitudes que presentan en distintos países las acciones y procedimientos de las fuerzas armadas de Estados Unidos dirigidas a desestabilizar gobiernos que no son de su agrado para causar el derrocamiento de sus autoridades legítimas y la promover dirigentes afines a la dominación imperial.

Pero aún más asombra comparar estas características con las tácticas empleadas para la preparación y ejecución de los golpes -logrados o fallidos- en muchos países del hemisferio occidental y del mundo. En Chile contra Salvador Allende, contra la Nicaragua sandinista, contra el FMLN en El Salvador, en Ecuador, Honduras y Venezuela, los métodos practicados por Estados Unidos tienen mucho en común. Y lo mismo puede decirse respecto a las similitudes de éstos con lo utilizados en en Afganistán, Irak, Egipto, Pakistán, Libia y Siria en fechas recientes. Y ahora en Ucrania.

La lectura del "Manual de Capacitación de Fuerzas Especiales del Ejército de Estados Unidos en Guerra No Convencional" ("U.S. Army Special Forces Unconventional Warfare Training Manual") publicado en noviembre de 2010 pone al descubierto el motivo real de estas "extrañas" coincidencias en el origen y propósito de tales acciones.

Este bochornoso documento, que está disponible en el sitio de INTERNET http://info.publicintelligence.net/USArmy-UW.pdf en sus 97 páginas explica las acciones que han sido o están siendo ejecutadas por estas fuerzas estadounidenses en esos países.

En el capítulo I de este manual del ejército norteamericano se definen las actividades que les están orientadas al Comando de Operaciones Especiales de los Estados Unidos (USSOCOM), para promover movimientos de resistencia o de insurgencia llamadas a coaccionar, interrumpir o derrocar a un gobierno legítimo operando a través de fuerzas clandestinas, auxiliares y guerrilleras.

En él se definen los conceptos de guerra generalizada, guerra de guerrillas, guerra limitada, insurgencia, movimientos de resistencia y subversión. Se fundamenta el papel de la guerra no convencional en la estrategia nacional de Estados Unidos y sobre la viabilidad del patrocinio norteamericano.

El manual orienta crear condiciones que dividan o debiliten los mecanismos de organización de que disponga el gobierno que se pretende derrocar para mantener su control sobre la población civil y cómo organizar un núcleo mínimo de dirección de las actividades clandestinas de la resistencia.

El Diputado venezolano al Parlamento Latinoamericano Roso Grimau, en un reciente ensayo publicado en Caracas, cita a los coroneles Qiao Liang y Wang Xiangsui, de la Fuerza Aérea del Ejército Popular de Liberación de China quienes, en su obra La Guerra sin Límites (Unrestricted Warfare), afirman que esta guerra que orienta el manual genocida estadounidense consiste en "usar todos los medios disponibles -tanto los que impliquen uso de la fuerza de las armas como los que no las impliquen, así como medios que acarreen bajas y de medios que no las acarreen- para imponer al enemigo los intereses propios.

Esto incluye la aparición de "actores no estatales que disponen de conocimientos y tecnologías de alto nivel que pueden llevar a cabo ataques asimétricos con la intención de promover intereses individuales o grupales".

Esta Guerra sin Límites consiste en ataques contra todas las áreas de vulnerabilidad: Guerra Cultural, influenciando los puntos de vista culturales de la nación adversaria; Guerra de las Drogas, invadiendo a la nación adversaria con drogas ilegales; Guerra de la Ayuda Económica, empleando la dependencia a la ayuda financiera para controlar al adversario; Guerra Ambiental, destruyendo los recursos ambientales de la nación adversaria; Guerra Financiera, subvirtiendo o dominando el sistema bancario del adversario y su mercado de valores; Guerra Legal Internacional, subvirtiendo o dominando las políticas de las organizaciones internacionales o multinacionales; Guerra Mediática, manipulando los medios de prensa extranjeros; Guerra en Internet, mediante el dominio o destrucción de los sistemas informáticos transnacionales; Guerra Psicológica, dominando la percepción de las capacidades de la nación adversaria; Guerra de Recursos, controlando el acceso a los recursos naturales escasos o manipulando su valor en el mercado; Guerra de Contrabando, invadiendo el mercado del adversario con productos ilegales; Guerra Tecnológica, ganando ventaja en el control de tecnologías civiles y militares claves, y la Guerra Terrorista contra de la población civil.

Un verdadero manual para el genocidio es el que tiene en ejecución el gobierno de Estados Unidos contra quienes no le simpaticen.

15 de marzo de 2014

REAL DECRETO-LEY 3/2014: ATAQUE A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA SOSTENIBILIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que hayan realizado despidos improcedentes anteriores al 25 de febrero de 2014, van a ser premiadas por sus malas prácticas con sus trabajadores... 

Juan Torres Martín. Nueva Tribuna 
Después de una lectura detenida de este Real Decreto publicado el 1 de Marzo de 2014 en el BOE, paso a comentar los párrafos que mas me han hecho reflexionar sobre sus contenidos. Al final  he añadido unas conclusiones  globales, acompañadas de preguntas y preocupaciones originadas por la lectura y análisis de este Real Decreto. Lo primero que me ha suscitado una reflexión ha sido una frase en su preámbulo, que no me ha podido pasar desapercibida.  

"Trabajadores mejor formados y más productivos en empleos estables son la clave..." 

Del análisis de esta frase y después de hacer una lectura detenida y completa del Real Decreto-Ley 3/2014,  podría sugerir que una parte de los nuevos contratados, lo serán en lugar de  trabajadores fijos, que normalmente serán los de mayor edad, con un trabajo estable y unos sueldos decentes, anteriores a la rebaja de salarios generada por la crisis económica. Los sustitutos, serán más jóvenes, con menos salario y más dóciles ("mejor formados y más productivos"

Después de esta introducción paso a analizar los párrafos de este artículo único, que me han hecho recapacitar sobre el significado, las consecuencias y el alcance de su contenido.

Artículo único. Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. 
1. Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías: 
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales. 
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales. 
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales. 
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida

Del análisis de los dos primeros párrafos anteriores, he observado que premia la contratación a tiempo parcial sobre a tiempo completo. Dos trabajadores a tiempo parcial del 70% cada uno, pagarían entre los dos 100€, 50€ cada uno. Un trabajador a tiempo completo pagaría la misma cantidad que 1,4 a tiempo completo, que sería el equivalente a esos dos trabajadores al 70%. Esto  puede hacer pensar que se va a eliminar  trabajo a tiempo completo a favor de trabajo a tiempo parcial. Se podría producir por dos vías, una por los nuevos contratados a tiempo indefinido, que resultarán más baratos  si se les contrata a tiempo parcial y  otra por la eliminación de puestos de trabajo consolidados a tiempo completo , sustituyéndolos por nuevos trabajadores a tiempo parcial. 

2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: 
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social 
b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción

¿Queda claro que sucede si la sentencia judicial tarda más de seis meses en producirse, desde el momento del despido? 

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

Esto hace pensar que las empresas que hayan realizado despidos improcedentes anteriores  al 25 de febrero de 2014, van a ser premiadas por sus malas prácticas con sus trabajadores. Y sin ser mal pensados de que algunos empresarios pudieran conocer ya , la existencia de la proximidad de producirse este Real Decreto. 

c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 

De este otro párrafo se desprende que tres trabajadores a tiempo parcial del 30% , en total 90% de un empleo a tiempo completo, cuenta el triple que un trabajador a tiempo completo del 100% . Queda claro que interesa sólo el número de trabajadores y no la calidad en el empleo que permita vivir dignamente. No crean empleo, reparten el que hay , y por tanto disminuirá la calidad de los puestos de trabajo actuales. Es un cambio de sistema: trabajo de peor calidad y en peores condiciones, fomentando el empleo a tiempo parcial, en detrimento del a tiempo completo. Si cambio un trabajador a tiempo completo por dos indefinidos al 40%, aumenta el nivel de empleo. Curioso que tener 0,8 trabajadores sea tener  más empleo que tener 1 trabajador.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. 

De aquí se deduce que una empresa puede "vaciarse" de trabajadores durante unos cuantos meses y luego volver a contratar en el mes que empiecen las revisiones anuales. Casualmente podría darse la circunstancia que en las cercanías a las elecciones del 2015 y del 2016, hubiera una subida de contrataciones por este mecanismo de control. 

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. 

Vemos que se puede seguir despidiendo sin ningún tipo de problemas y además sin perderse la reducciones no abonadas por contingencias comunes. 

3. Las reducciones previstas en este artículo no se aplicarán en los siguientes supuestos: 
.... 
e) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción

Esto puede interpretarse que en las grandes empresas, los empleados pueden ser cambiados de una empresa a otra del mismo grupo y obtener así las reducciones. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 

Esto vuelve a hacer pensar de nuevo que las empresas que hayan realizado despidos improcedentes anteriores  al 25 de febrero de 2014 vayan a ser premiadas por sus malas prácticas con sus trabajadores. Y sin ser mal pensados de suponer que algunos empresarios pudieran conocer antes del 25 de febrero, la existencia de la proximidad de  este Real Decreto. 

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. 

En este último párrafo puede parecer que se muestra preocupación por los trabajadores consolidados en la empresa, pero también puede ser una tentación para el empresario, hacer un estudio del coste  de "despidos procedentes" de trabajadores indefinidos y  contratar trabajadores nuevos, o sustituirlos por trabajadores eventuales de la empresa, haciendo contratos a tiempo parcial para que "aumente el nivel de empleo". Esta cláusula también podría utilizarse, por ejemplo, para trabajadores con contrato indefinido que hubiesen sido "empujados" a convertirse en "autónomos" y ser repescados, aprovechando la tarifa plana. Los caminos para terminar cotizando con esta tarifa, probablemente sean  más de los que en principio nos podamos imaginar. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014. 

Esto vuelve a hacer pensar de nuevo que las empresas que hayan realizado despidos improcedentes anteriores  al 25 de febrero de 2014 vayan a ser premiadas por sus malas prácticas con sus trabajadores. Y sin ser mal pensados de suponer que algunos empresarios pudieran conocer antes del 25 de febrero, la existencia de la proximidad de  este Real Decreto. 

REFLEXIONES Y PREGUNTAS 
Si tenemos en cuenta que la empresa paga un 23,6% de contingencias comunes y la base de cotización mínima para el año 2014, es de 753€ y la máxima de 3597€. Nos encontramos con que un empresario debería pagar por un trabajador a tiempo completo por contingencias comunes, entre 177,7€ y 848,9€. Al tener que pagar solo 100€, como máximo, supondría una reducción mensual mínima entre 77,7€ y 748,9€ Los mejores sueldos tendrían una reducción mayor y por eso serían buenos candidatos a ser eliminados aplicando  la Reforma Laboral. Es una tentación que muchos empresarios no podrán evitar. 

Aunque lo siguiente solo sea una hipótesis , hay que pensar que podría convertirse en realidad, si esta reducción continuase en el tiempo o por otra circunstancia, ya que este Real Decreto parece permitirlo: 

Si tenemos en cuenta que el sueldo medio en España ronda los 22.000€ y que los trabajadores de empresas en circunstancias en las que se pueden aplicar las condiciones de despido que permite la Reforma Laboral, son muchos. Supongamos que se jugase con los despidos y contrataciones, cambios de modalidad de eventual a fijo, cambios de trabajadores  entre empresas del grupo, cuando sea posible...y hacerlo todo empleando artilugios legales que permite la Reforma Laboral y/o este Real Decreto. Quedándome probablemente corto, sería posible pensar que cerca del 25% de los trabajadores actuales , aproximadamente 4 millones, estén en una situación en su trabajo que permitiría a la empresa poder aplicar modificaciones en su situación laboral, para que la empresa pueda acceder a la reducción en las contingencias comunes o acabe en otra empresa en la que se le aplique en la contratación, este Real Decreto. Tampoco debemos olvidar que según la encuesta de Población Activa hay alrededor de 3.286.000  contratos temporales y que el último año se registraron 1.259.000  contratos de trabajo. 

En muchos de los casos anteriores  saldrían más baratos para el empresario hacerlos indefinidos a tiempo parcial. Veamos qué sucederá si al final esos 4 millones de trabajadores pasan a cotizar con la tarifa plana de este Real Decreto: 

Supongamos ese salario medio de 22.000€ .La empresa estaría pagando ahora 5192 € anuales por las contingencias comunes de cada .Con la reducción, en el peor de los casos  pasaría a pagar 1200€ , lo que supone una disminución de ingresos a la Seguridad Social de 3992€. Para cuantificar el total de estas reducciones voy a suponer que solo duran dos años, y para que ser moderado en el cálculo de los totales, no contabilizo el 3º año, ya que solo afecta a  las empresas de menos de 10 trabajadores y es una reducción del 50% de las cotizaciones en ese 3º año, que equivale a 2.596 € más por trabajador que tenga un salario medio de 22.000€. En los dos años contabilizados ,la SS dejaría de percibir 7984€ por cada uno de los trabajadores , lo que supondría que como son 4 millones de trabajadores, el total sería una reducción de 31.936 millones de euros en las arcas de la Seguridad Social. Esto sin incluir esos 2.596€, del tercer año de los contratados  que trabajasen en empresas de menos de 10 trabajadores, que no hace mucho tiempo daban trabajo a cerca 4 millones de personas. 

La realidad es que el número exacto de trabajadores actuales  a los que en la misma empresa o en otra, se les termine cotizando con la tarifa plana en las contingencias comunes, no podemos saberlo .Pero si podemos hacernos una idea del "vaciamiento" que puede producir en la caja de la Seguridad Social, observando la tabla siguiente, donde aparece la cantidad en  millones de euros que dejará de ingresar la Seguridad Social, en función del salario medio y del número de trabajadores que termine teniendo acceso a esa reducción. 


Salario medio de los contratos 
Cantidad que no se ingresa a la Seguridad Social con la tarifa plana 
de 100€ (en millones de euros) 
Solo dos años, sin sumar tercer año de empresas de menos de 
10 trabajadores  

Para poder hacernos una idea de las cantidades, podemos compararlas con el rescate a BANKIA. La inyección total de dinero fue de 22.424 millones de euros: el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) inyectó 4.465 millones de euros en forma de participaciones preferentes al cierre de 2010, y los 17.959 millones del rescate europeo, divididos en 4.500 de anticipo inyectados en septiembre de 2012 y 13.459 con que se completó dicho rescate a principios de 2013

¿Cuántos trabajadores actuales se verán afectados por este nuevo Real Decreto?;¿Podrá soportarlo la SS?, ¿Cuánto empleo a tiempo completo se perderá?; ¿Hasta qué punto llegará a modificar el mercado del trabajo Español, empeorando las condiciones de los puestos de trabajo?, ¿Podemos creer que con este Decreto se logrará un incremento del volumen de empleo como para que el impacto negativo sobre la SS no sea calamitoso?