Alejandro Teitelbaum.
alainet.org
La sentencia en el caso de
Christine Lagarde, directora del Fondo Monetario Internacional,
dictada por la Corte de Justicia de la República de Francia
(tribunal especial para ministros y otros altos personajes
gubernamentales que existe en dicho país desde 1993 a fin de
sustraerlos a los tribunales ordinarios) ha suscitado la indignación
de no pocas personas. 24 horas de indignación hasta que la gente se
olvide y pase a otra cosa.
Pero la indignación es
totalmente justificada.
Lagarde fue declarada culpable
por haber actuado con negligencia al no apelar, siendo ministra de
Finanzas de Sarkozy, el arbitraje (fraudulento) que permitió a
Bernard Tapie embolsarse más de 400 millones de euros a expensas de
los dineros públicos. Pero fue eximida con los fundamentos de que
Ch. Lagarde “ejerció sus funciones de Ministro de Finanzas en
el contexto de la crisis financiera mundial” y
que “su reputación nacional e internacional deben
tenerse igualmente en cuenta en su favor”.
Traducido al lenguaje común:
en tiempos de crisis los ricos tienen carta blanca para estafar y
robar al erario público (agregamos nosotros: y a los que se ganan el
sustento trabajando) y la garantía de que serán cubiertos por las
instituciones del Estado, incluidos los tribunales de justicia, salvo
raras excepciones. Garantía que se extiende a los tiempos de bonanza
económica.
El Gobierno francés y el FMI
le renovaron la confianza a Christine Lagarde. Bien merecida por
cierto si se tiene en cuenta que su actuación en el caso Tapie
encaja perfectamente con la vocación nunca desmentida de los
sucesivos gobiernos galos y del FMI de servir a los poderes
económicos dominantes.
El tema de la impunidad con que actúan los dueños del poder económico y sus servidores no es de ayer.
Tampoco es de ayer la
preocupación por reparar la injusticia que significa la desigual
distribución de las riquezas hasta provocar situaciones de hambre y
miseria y por sancionar a los responsables, preocupación que existe
desde la más remota antigüedad.
En el año 386 antes de Cristo, los comerciantes de trigo de Atenas que habían comprado a los importadores una cantidad superior a la autorizada, con el fin de acaparar granos, fueron sometidos a proceso. Lisias, alegando ante el tribunal, pidió para ellos la pena de muerte, diciendo: “¿Cuándo obtienen más beneficios? Cuando el anuncio de un desastre les permite vender caro... Ellos se apoderan del trigo en los momentos en que hace más falta y se niegan a venderlo a fin de que no discutamos el precio”...[1].
Más modernamente estas
cuestiones siguieron interesando a los especialistas: en el Primer
Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Delito,
celebrado en Londres en 1872, figuró el tema “medios de reprimir a
los capitalistas delincuentes” (sic).
Contemporáneamente se
visualiza a las grandes sociedades transnacionales como el núcleo
duro del poder económico que, con total impunidad, viola los
derechos políticos, sociales y culturales con la complicidad de las
élites políticas y las instituciones nacionales e internacionales a
su servicio (FMI, OMC, Naciones Unidas, etc.)
Este tratamiento diferencial y
privilegiado frente a la ley conferido a las grandes sociedades
transnacionales con respecto a la criminalidad ordinaria lo denunció
en su tiempo Edwin H. Sutherland en su célebre White collar crime
(1949) : “Más específicamente, el problema puede resumirse
así: desde el punto de vista de una teoría del comportamiento
criminal, los actos ilegales perpetrados por las empresas pueden
analizarse en el mismo plano que los robos con efracción, los robos
y todos los crímenes que son habitualmente el objeto de las teorías
criminológicas”.
El jurista y criminólogo
español López-Rey y Arrojo decía, por su parte: « Mientras que
al delincuente contra la propiedad suele considerárselo un marginado
y como un problema individual frente al orden social, el delincuente
económico, por el contrario, ni es marginado ni se enfrenta
individualmente con el sistema, al que, por otra parte, pertenece,
pues en efecto, los delincuentes pertenecientes a grupos
socioeconómicos superiores no son ni mucho menos marginados sino
aceptados o tolerados » [2].
De esta manera, la estadística criminal da una imagen totalmente distorsionada de la realidad, pues en ella aparecen los pequeños delincuentes que llenan las prisiones pero omite a los grandes delincuentes que continúan al frente de grandes sociedades y consorcios financieros u ocupando importantes cargos públicos.
Alessandro Baratta, eminente
jurista y sociólogo italiano escribió: "Como se ha visto,
esto no quiere de ninguna manera decir que las conductas
transgresoras se concentran efectivamente en la clase proletaria y en
los delitos contra la propiedad. Incluso la criminología liberal
demuestra, por el contrario, con las investigaciones acerca de la
cifra negra sobre la criminalidad de cuello blanco y sobre la
criminalidad política, que el comportamiento "criminal"
existe en todas las clases sociales, que la nocividad social de las
formas de criminalidad propias de la clase dominante y ampliamente
inmune, es mucho más grave que la de toda la criminalidad
efectivamente perseguida. Por otra parte, el sistema de inmunidades y
de criminalización selectiva corresponde al estado de las relaciones
de poder entre las clases, de manera de ofrecer por un lado un
salvoconducto más o menos amplio a las prácticas ilegales de los
grupos dominantes cuando atacan los intereses y los derechos de las
clases subalternas o de las naciones más débiles y, por el
otro...con un estrechamiento más o menos riguroso de la esfera de
acción política de los movimientos de emancipación social"
[3].
NOTAS:
[1] Lisia, Orazioni, Frammenti,
XXII (Contro i mercanti di grano), Biblioteca Universale
Rizzoli; Bergamo, Italia, 1995, pág. 225.
[2] López- Rey y Arrojo,
Criminalidad y abuso de poder, Edit. Tecnos, Madrid.
[3] Baratta, Alessandro,
Criminologie critique et critique du droit pénal, introduction à
la sociologie juridico-pénale Cahier Nº 14, Ecole de
criminologie de l’Université de Montréal, 1983, págs. 207 y 208.
Edición en español : Criminología crítica y crítica del
derecho penal, Edit. Siglo XXI, México, 1986.
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