3 de enero de 2017

SÍNDROME DE ESTOCOLMO EN PENSIONES

Juan Francisco Martín Seco. El viejo topo

Lo he afirmado tres veces, luego es verdad. Las mayores mentiras se pueden trasformar en dogmas, o los errores en aciertos, a base de repetir un mismo mensaje de forma continuada. Esto es lo que ha ocurrido con las pensiones.
Desde hace más de treinta años todos los cañones informativos de las entidades financieras, de las fundaciones ligadas a ellas o a los poderes económicos, e incluso muchos políticos, han venido martilleando a la opinión pública con el soniquete de que el sistema público de pensiones no es viable, o de que en cualquier caso necesita una profunda reforma (léase reducción) para su sostenibilidad y de que se hace preciso, por tanto, que los ciudadanos comiencen a ahorrar, es decir, a suscribir fondos, planes de pensiones o instrumentos similares, finalidad última del mensaje.
Tanta fuerza ha tenido la ofensiva, que ha terminado calando profundamente en la sociedad. De ahí que no haya que sorprenderse de los datos que ofrece la encuesta realizada por la fundación Mapfre en la que, por ejemplo, más del cuarenta por ciento de los españoles piensan que cuando se jubilen no van a cobrar pensión. Estoy seguro, sin embargo, de que esas mismas personas no dudan de que va a seguir habiendo sanidad pública y educación pública; no cuestionan que se vaya a poder pagar a los policías, a los jueces y a los demás funcionarios o que los poseedores de títulos de deuda pública vayan a cobrar los intereses.


Sin motivo fundado, el pesimismo existente con respecto a las pensiones es radical. Una buena parte del otro sesenta por ciento considera que una vez jubilados no podrán mantener el mismo poder adquisitivo y que la cuantía de su pensión no sobrepasará los 900 euros mensuales; 150 euros menos que la pensión media actual, que ya es suficientemente baja. Se produce una especie de síndrome de Estocolmo en virtud del cual los ciudadanos han terminado asumiendo los sofismas y falacias construidos con la pirámide demográfica, con el incremento de esperanza de vida y, sobre todo, al ligar la suerte de las pensiones a la evolución de las cotizaciones, sin que nadie por el contrario repare en el incremento de la productividad y de la renta per cápita. Es una especie de promesa autocumplida, porque es precisamente el derrotismo en esta materia el que puede hacer posible que el sistema público de pensiones se deteriore, al tirar la toalla antes de comenzar el combate.

La encuesta se adentra también en el tema del ahorro que los ciudadanos guardan para la jubilación. No es de extrañar. Mapfre es una empresa de seguros y esta ha sido siempre la finalidad de la ofensiva: promocionar los fondos privados de pensiones o figuras análogas. La contestación de los encuestados es bastante lógica, el setenta por ciento no ahorra porque no puede, pero del 30% restante muy pocos serían, aunque no lo digan, los que podrían con su ahorro mantener una pensión. Por otra parte, la contestación de todos ellos con carácter general debería haber sido que de hecho ya están ahorrando todos los meses, puesto que las cotizaciones (incluyendo las empresariales) forman parte de su retribución, se pagan mes a mes durante toda su vida laboral.

Por mucho que se empeñen las entidades financieras y por mucha propaganda que hagan de los fondos y de los planes de pensiones, la mayoría de los ciudadanos no tienen apenas capacidad de ahorro. Deteriorar el sistema público de pensiones y confiar la supervivencia en la jubilación al ahorro privado es condenar a amplias capas de la población a la pobreza o a la beneficencia. Aparte de las pensiones públicas, tan solo la casa en propiedad puede tener cierta importancia en la riqueza de la casi totalidad de jubilados (presentes y futuros). Por eso se entiende mal que la vivienda se haya convertido en diana de los distintos impuestos.

El día 2 del presente mes, el Consejo de Ministros aprobó (al mismo tiempo que endurecía el impuesto de sociedades e incrementaba los gravámenes al tabaco, al alcohol, etc.) los coeficientes de actualización de los valores catastrales que subirán en 1.895 localidades de toda España, y que derivará en una subida de impuestos tales como el IBI o la plusvalía municipal. Lo cierto es que desde el comienzo de la crisis, de una u otra forma, los ayuntamientos no han dejado de subir el IBI. Pese a que el valor de mercado de los inmuebles se ha desplomado un 30%, la recaudación del impuesto ha crecido un 76%.

El hecho es tanto más injusto en cuanto que la vivienda representa el único patrimonio y la única reserva de cara a complementar la pensión de las clases bajas y medias. Resulta significativo que mientras el impuesto de patrimonio es objeto de toda clase de improperios y críticas, el IBI apenas recibe censuras cuando es en el fondo un impuesto de patrimonio, solo que parcial y no progresivo, y recae exclusivamente sobre aquella parte de la riqueza nacional que es propiedad de las capas sociales modestas.

2 de enero de 2017

BÉLGICA: ESTADO DE EMERGENCIA SIN ESTADO DE EXCEPCIÓN

El primer ministro belga, Charles Michel, ante
la cámara de representantes
Jean-Claude Paye. Voltairenet

Poco a poco, todos los Estados miembros de la Unión Europea van adoptando alguna forma de estado de excepción, lo que justifican con la lucha contra el terrorismo. Después de demostrar en anteriores artículos la total ineficacia de esa medida, Jean-Claude Paye analiza aquí la subjetivación del derecho, que ya no reprimirá solamente los hechos cometidos sino supuestas intenciones.

La «lucha contra el terrorismo» está modificando constantemente el entorno jurídico. En Bélgica, la Cámara acaba de adoptar, el 1º de diciembre y ante la indiferencia general, la ley que «modifica el Código Penal en materia de represión del terrorismo», una legislación que acentúa fuertemente la subjetivación del derecho. Al separar la incriminación de la materialización del acto, las legislaciones antiterroristas constituyen una ruptura en la escritura del derecho penal. Ya no se trata tanto de reaccionar contra los hechos como de castigar intenciones. Toda la evolución legislativa consistirá en hacer cada vez más abstracto lo que realmente se castiga bajo la acusación de terrorismo, su carácter intencional, en convertirlo en algo de por sí separado de la realidad de los hechos. Es desde esa perspectiva de creación de incriminaciones políticas que debemos leer las sucesivas nociones de participación, preparación o incitación «indirecta» al terrorismo, tanto en Bélgica como en cualquier otro país de la Unión Europea.

Los días 13 y 15 de diciembre de 2016, la Asamblea Nacional y el Senado de Francia adoptaron la ley que prolonga el estado de emergencia hasta el 15 de julio de 2017. Este régimen de excepción se ha mantenido en vigor desde los atentados del 13 de noviembre de 2015 y ya ha sido prorrogado 4 veces.

Si bien pudiera decirse que Francia se halla bajo un estado de emergencia que se ha hecho permanente, lo cierto es que la Constitución de Bélgica no contempla nada que se parezca al estado de emergencia, como sí existe en la ley francesa de 1955. El artículo 187 de la Ley Fundamental de Bélgica estipula, por el contrario que «la Constitución no puede suspenderse, ni total ni parcialmente». La Ley Fundamental de Bélgica sólo prevé el «estado de guerra», en su artículo 167.

Disposiciones de estado de excepción
Sin embargo, después de los atentados en Francia y en Bélgica, el gobierno belga adoptó disposiciones propias de un estado de excepción. En enero de 2015 se dieron a conocer 12 medidas [1] y en noviembre del mismo año se anunciaron otras 18 [2], como la retirada de documentos de identidad a las personas que representan «un riesgo para el orden público o la seguridad», la posibilidad de efectuar registros, de día o de noche, ante infracciones terroristas o la imposición del porte de un brazalete electrónico a las personas fichadas por los servicios de análisis de amenazas. Los registros nocturnos fueron posteriormente legalizados con la ley del 27 de abril de 2016 [3]. Dichos registros están ahora autorizados en caso de asociación para delinquir o en caso de organización criminal, si existen «indicios serios de posesión de armas prohibidas».

Esa ley crea también la base jurídica para una centralización de los bancos de datos de los servicios de policía y de inteligencia sobre los combatientes terroristas extranjeros que son o han sido residentes en Bélgica. Pero esta lista puede seguir extendiéndose ya que depende de la subjetividad de los operadores y de las intención que se atribuya a las personas afectadas. Así que también incluirá datos sobre las personas que, «voluntariamente o no», se hayan visto impedidas de viajar a la zona de conflicto o que tienen «intención» de hacerlo y de otras personas que no reúnen esas condiciones pero sobre las cuales «existen indicios de que pudieran ser consideradas» combatientes terroristas extranjeros [4].

La diferencia entre Francia y Bélgica se mide en número de registros y arrestos domiciliarios, proporcionalmente mucho más importante en Francia, y en el carácter administrativo de las medidas. También en términos de reducción de las libertades públicas puede notarse la implantación de un estado de emergencia, al permitir este la frecuente prohibición de manifestaciones y concentraciones en la vía pública.

Salida al extranjero «con fines terroristas»
En materia de acción contra las libertades privadas, se ha visto en Bélgica un frenesí legislativo que puede, en ciertos casos, sobrepasar incluso el modelo francés. Presentada como una disposición tendiente a enfrentar atentados como los de Charlie-Hebdo [el semanario humorístico atacado] en París, y relacionada con las medidas antiterroristas de enero de 2015, la ley del 20 de julio de 2015 [5] incrimina los desplazamientos al extranjero y el regreso a Bélgica «con fines terroristas». Esa ley modifica además las reglas de pérdida de la nacionalidad, en caso de condena por infracción terrorista.

Se inserta así en el Código Penal un nuevo comportamiento terrorista: el desplazamiento al extranjero y regreso a Bélgica para cometer una infracción terrorista. Por otro lado, ahora se autorizan las escuchas telefónicas, durante el proceso de instrucción, para ese tipo de delito. Y, finalmente, todas las infracciones «terroristas» pueden ahora llevar a la pérdida de la nacionalidad. Esos comportamientos se castigarán independientemente de la realización o no del acto mismo ya que el objetivo supuestamente sería «prevenir un resultado dañino». La legislacion no se limita a actuar contra las organizaciones terroristas sino que también persigue a los «lobos solitarios», o sea personas que supuestamente actuarían de forma aislada, manteniéndose vinculadas al «terrorismo internacional» de manera virtual.

La posibilidad otorgada al juez de despojar a alguien de la nacionalidad belga se extiende ahora a todas las infracciones terroristas previstas en el Código Penal, en caso de que la persona sea condenada, como autor, coautor o cómplice, al menos a 5 años sin derecho a suspensión de pena. Se exceptúan solamente los casos en los que la pérdida de la nacionalidad convertiría al reo en apátrida.

Incitación «indirecta» al terrorismo
Viene después la ley del 3 de agosto de 2016 «sobre las diversas disposiciones en materia de lucha contra el terrorismo» [6], que convierte en delito punible la incitación al desplazamiento al extranjero «con fines terroristas», así como el reclutamiento para viajar al extranjero o para volver a Bélgica «con fines de terrorismo». Anteriormente, sólo se perseguían la incitación o el reclutamiento para realizar un «atentado terrorista».

Lo más importante es que esta ley suprime uno de los elementos constitutivos de la infracción existente, o sea la condición de que «el comportamiento que promueve, directamente o no, la comisión de infracciones terroristas “cree el peligro” de que se lleguen a cometer una o varias de esas infracciones». Esta formulación, que forma parte de la ley de 2013, proviene de la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo. El lector notará que este elemento constitutivo de la infracción tampoco aparece mencionado en la infracción de «incitación pública al terrorismo», que forma parte del Código Penal francés.

La ley del 3 de agosto de 2016 modifica profundamente la incriminación por incitación al terrorismo, que aparece en la ley del 18 de febrero de 2013 [7]. Esta ley apuntaba contra el hecho de difundir o de poner a la disposición del público un mensaje con intención de incitar, «directa o indirectamente», a la comisión de una infracción terrorista. La incriminación por incitación indirecta permite castigar el escrito o la palabra pronunciada aparte de la realización misma del acto.

Esta posibilidad, que aparece con la ley de 2013, había sido rechazada anteriormente –a inicios de 2008– por los parlamentarios belgas, tanto por los de la mayoría como por los de la oposición, durante un control de la subsidiaridad de la proposición de Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, que impone que se persiga la incitación al terrorismo. Sin embargo, el texto adoptado en 2013 no se diferencia en nada del que fue rechazado en 2008 [8]. El cambio de actitud del poder legislativo es sintomático del camino que ha recorrido, en pocos años, el proceso de abandono de las libertades fundamentales.

En el marco de la ley de 2013, la incitación directa al terrorismo ya era una incriminación especialmente imprecisa, violatoria del principio de legalidad. El magistrado tiene que especular sobre las intenciones disimuladas del autor, así como sobre la sensibilidad subjetiva de quienes reciben o pueden recibir el mensaje. El juez tiene también que decidir si la difusión del mensaje «crea el riesgo» de que llegue a cometerse una infracción terrorista, aunque no llegue a cometerse en la práctica. Se trata, por ende, de un factor puramente subjetivo que no tiene que enfrentarse a ninguna forma de objetivación.

De la incitación al terrorismo al delito de opinión
Paradójicamente, la ley de 2016, elimina esta calificación. La noción de riesgo deja ahora de ser necesaria para calificar un discurso o un escrito como incitación indirecta al terrorismo, reforzando así la posibilidad de crear un puro delito de opinión.

Al igual que su modelo –la ley francesa sobre la incitación pública al terrorismo– el nuevo proyecto de ley [belga] viola la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo. Esta última es especialmente explícita:

«Para evaluar “si tal riesgo” es engendrado, hay que tomar en consideración la naturaleza del autor y del destinatario del mensaje, el contexto del autor y del destinatario del mensaje, así como el contexto en que se comete la infracción…» [9]

El discurso o el escrito en cuestión se ven así criminalizados, aunque no conduzcan ni constituyan ningún peligro de realización de algún acto terrorista. Esa incriminación podría, por ejemplo, abrir la puerta a represalias contra un desacuerdo radical con la política exterior de Bélgica, o contra un discurso o escritos de estímulo a la población siria para que se defienda ante los bombardeos de la OTAN sobre su territorio.

La comisión de esta infracción siempre requiere un dolo específico, como precisa el uso de los términos «con intención de incitar directa o indirectamente a la comisión de una infracción terrorista». Nuevamente se valoriza el factor subjetivo, en detrimento de todo elemento objetivo.

La «participación» en un delito terrorista
Prosigue el proceso de subjetivación del derecho penal. La Cámara acaba de adoptar, el 1º de diciembre de 2016, el proyecto de ley «que modifica el Código Penal en materia de represión del terrorismo» [10]. Este texto modifica la noción de participación en una organización terrorista. Esta última incriminación, introducida por la ley del 19 de diciembre de 2003, castiga a «toda persona que participe en una actividad de un grupo terrorista […] a sabiendas de que esa participación contribuye a la comisión de un crimen o de un delito del grupo terrorista». La ley de 2016 sustituye las palabras «a sabiendas» y el verbo «contribuye» por «pudiera contribuir». Eso amplía considerablemente la incriminación. Se crea una noción de conocimiento potencial que reemplaza al hecho real de saber. Todo dependerá de un poder muy amplio de apreciación otorgado al juez.

Ese tipo de incriminación se opone a la seguridad jurídica que exige que, para que un acto sea punible, el autor tiene que ser capaz de saber, en el momento en que actúa, que ese acto constituye una infracción. La ley sugiere así que más vale abstenerse de cualquier acto de solidaridad hacia los pueblos que contradicen, en el terreno, la política internacional de Bélgica.

Los parlamentarios acaban de aceptar lo que antes habían rechazado. No está de más recordar que, durante los trabajos parlamentarios alrededor de la ley del 10 de enero de 1999 “sobre las organizaciones criminales” –una legislación que anticipa las leyes antiterroristas–, las palabras “o debe saber” fueron eliminadas del artículo que criminaliza la participación en ciertas actividades de la organización criminal. Durante la discusión se indicó entonces que «se invertía así la carga de la prueba», que se corría el peligro de poner en manos del juez un margen de apreciación demasiado amplio, conduciéndolo a deducir la culpabilidad de un sospechoso in abstracto, sin referencia con lo que ha vivido” [11].

La «preparación» de un delito terrorista
La ley de diciembre de 2016 prevé también que se persigan los actos preparatorios de una infracción terrorista, actos que consisten en «facilitar y hacer posible» la ejecución de la acción pero que «no constituyen actos materiales de dicha infracción». La exposición de los motivos precisa que los actos preparatorios deben distinguirse de la tentativa. Incriminar los primeros permitiría intervenir antes de que la infracción llegue a cometerse, durante la fase preparatoria del acto. El intento, en cambio, se caracteriza por la manifestación de acciones exteriores que conforman un inicio de ejecución del delito.

Contrariamente al intento, que abarca actos materiales, lo esencial de la noción de preparación de una infracción terrorista se basa en un elemento subjetivo, que es la intención que se atribuye al acusado. Esta incriminación puede abarcar así actos que no son ilegales pero que se convierten en constitutivos de una infracción al ser vinculados a una «intención» de cometer un acto terrorista.

El gobierno belga se ha inspirado en las legislaciones de Francia y Alemania. Pero estas prevén una lista de comportamientos que deben ser considerados como actos preparatorios. Hay que observar que la ley francesa exige la combinación de un acto preparatorio (el hecho de estar en posesión, de buscar, de procurarse o de fabricar objetos o sustancias que crean un peligro para los demás) con otro factor (por ejemplo: recoger información sobre lugares para la realización de una acción). Pero esa solución no se aceptó porque fue considerada «demasiado restrictiva». En Bélgica, es el factor subjetivo, la intención criminal que se atribuye al autor, lo que permitirá decidir si el acto en cuestión es ilegal, sin tratar, contrariamente a lo que se hace en Francia, de dar un carácter un poco más objetivo a la incriminación de los actos preparatorios.

La subjetivación del derecho penal belga puede, en ciertos casos, ir más lejos que su modelo francés. Su ataque contra las libertades privadas es por ello al menos tan constante como el del modelo francés. En materia de desmantelamiento de las libertades públicas, Francia sólo se mantiene por delante de Bélgica por haber instaurado un estado de emergencia que se ha hecho permanente.

NOTAS
[ 1 ] "12 medidas contra el terrorismo y el radicalismo", documento presentado en una conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros de 16 de enero de 2015.


[ 3 ] Ley de medidas adicionales en la lucha contra el terrorismo , Ley de 27 de abril de 2016, Publicado 9 de May 2016.

[ 4 ] "Un Real Decreto especifica el funcionamiento de la base de datos. Las combatientes terroristas extranjeras" Laura Lemmens y Karin Mees, LegalWorld.be 28 de septiembre de 2016.

[ 5 ] "Ley de 20 de julio de 2015 para fortalecer la lucha contra el terrorismo", Diario belga Oficial , 5 de Agosto de 2015.

[ 6 ] Proyecto de ley sobre diversas disposiciones en la lucha contra el terrorismo, texto aprobado en el Pleno el 3 de agosto de 2016, DOC 54 1951/006.



[ 9 ] En "La lucha contra el terrorismo: la urgencia es un mal consejero", Liga de los Derechos Humanos , 17 de julio de 2016.

[ 10 ] Proyecto de Ley que modifica el Código Penal en relación con la represión del terrorismo, texto aprobado en el Pleno el 1 de diciembre de 2016, DOC 54 1579/013.

[ 11 ] "Informe Vandenberghe en el proyecto de ley sobre las organizaciones criminales", documento parlamentario, Senado belga , 1997-1998, Nº 1-662 / 4, pp. 13-14 y pp. 28-29.