4 de marzo de 2012

LA REFORMA LABORAL SUSTITUIRÁ SÉNIORS POR JÚNIORS

NOTA DEL EDITOR DE ESTE BLOG:


Ruego a los lectores disculpen el ridículo título de la noticia pero estoy obligado a respetar el dado por la fuente original. Frente al pernicioso hábito, cada vez más extendido, de usar un idioma ajeno para expresar algo que el propio bien podría hacer, sustituyendo la palabra "sénior" por mayor y "júnior" por joven, parece que en la colonizada culturalmente sociedad española cotizan al alza los gilipollas en varios idiomas, además del nativo. Debe ser cosa de que los extranjerismos dulcifican las realidades sociales haciéndolas más tolerables.

Sin más, les dejo con el artículo.


R. Pascual / L. Ansorena. Cinco Días

La reforma laboral puede tener "efectos perversos" en su aplicación. Así lo empiezan a advertir distintos expertos del mundo de la judicatura, a medida que los despachos de abogados van recibiendo las demandas empresariales para aplicar la nueva ley. "La inmensa mayoría de los requerimientos de empresas que hemos recibido estas últimas semanas son para despidos y no para aplicar medidas de flexibilidad interna", aseguraron ayer desde Abdón Pedrajas & Molero.
Precisamente el director de formación de este despacho de abogados y catedrático de Derecho del Trabajo, Tomás Sala, hizo ayer un análisis crítico de los posibles efectos inmediatos de la aplicación de la reforma y advirtió sobre el riesgo de que muchos empresarios tomen la decisión de despedir a los trabajadores "más mayores y más caros" y sustituirlos por "jóvenes con un nuevo contrato de emprendedores bonificado, que les hace más baratos".
Este efecto pernicioso podría darse, según Sala, por la falta de equilibrio en la reforma, ya que en lugar de poner exclusivamente el acento en aumentar la flexibilidad interna, facilita con la misma intensidad los despidos y las contrataciones baratas de los más jóvenes.
En su opinión, es algo objetivo que la reforma facilita y abarata el despido por la reducción de la indemnización general de 45 a 33 días con un máximo de 720 días de indemnización; la clarificación de las causas objetivas de despido y la eliminación de la autorización administrativa en los ERE, y la erradicación del despido exprés y de los salarios de tramitación.
Si a esto se le suman los incentivos fiscales y de cuotas para contratar a un joven menor de 30 años a través de uno de los nuevos contratos de emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores (el 99% de las compañías en España), la ecuación es sencilla: muchos empresarios pueden aprovechar para hacer procesos de sustitución de plantillas de trabajadores mayores con elevados salarios por otros jóvenes bonificados y de menores remuneraciones.
Es más, Sala aseguró que el periodo de prueba de un año de estos contratos "es a todas luces abusivo" y, a su juicio, con ello se ha intentado "justificar por la puerta de atrás" la libertad total de despido durante los primeros 12 meses de la relación laboral.
El propio presidente de la patronal CEOE, Juan Rosell, ha reconocido que es posible que "en un primer momento" algunos empresarios "no hagan un uso exquisito" de la reforma laboral. De lo que se desprende que incluso los dirigentes empresariales esperan que se produzcan efectos perversos de la nueva norma como el que se acaba de explicar. No obstante, desde el entorno del Gobierno se descarta que esto vaya a ocurrir. La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, cree que los empresarios no prescindirán de los trabajadores con mayor edad porque ofrecen "experiencia y valor añadido". "Y si lo hacen, estos empleados tienen ya sus derechos consolidados. En caso de despido, cobrarán 45 días por año trabajado".
Igualmente, desde Empleo se justifica que la reforma, además de las bonificaciones para menores de 30 años, incluye asimismo incentivos para la contratación de parados de larga duración mayores de 45 años.
A tenor de la configuración de las nuevas bonificaciones, los expertos apuntan que esos incentivos pueden dejar en desventaja al resto de los aspirantes, fundamentalmente los desempleados que tienen edades comprendidas entre 30 y 45 años. Pero Hidalgo también rechaza esa posibilidad y subraya que no hay que preocuparse por estos colectivos, ya que están fuera de "los tramos de edad con más problemas de integración laboral".

Perfil del desempleado
Sin embargo, al contrario de lo que asegura Hidalgo, el perfil del parado de larga duración en España es el de un varón de entre 30 y 34 años que lleva dos o más años sin trabajar, según el último informe regional del mercado laboral de la patronal de las empresas de trabajo temporal, Agett.

Dicho informe, basado en datos oficiales de la encuesta de población activa (EPA) del cuarto trimestre de 2011, señala que, desde el tercer trimestre de 2007, los parados de larga duración se han incrementado un 570,9% y que las personas que llevan más de un año buscando trabajo han pasado de 393.200 al inicio de la crisis a 2,6 millones.

Más dudas sobre la aplicación de la norma
Los despachos de abogados han recibido con ciertas dudas la reforma laboral. A falta de que se concrete en el Parlamento, los expertos se preguntan cómo se interpretarán algunos artículos del cambio normativo.
La reforma establece que los expedientes de regulación de empleo ya no requerirán de autorización administrativa. Solo un juez podrá detenerlos si no se ajustan a derecho. "¿Qué pasará en ese caso?", se pregunta Fernando Bazán, del despacho de abogados CMS Albiñana & Suárez de Lezo. "¿Los despidos se declararán nulos o improcedentes?".
El cambio legal elimina los salarios de tramitación (los correspondientes al periodo transcurrido entre el despido y el fallo judicial). Los juristas se preguntan qué pasará con las rescisiones anteriores a la reforma y pendientes de sentencia.